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- Gastos de comunidad en el alquiler: ¿quién paga, propietario o inquilino?
Cuando un propietario alquila una vivienda en Madrid, una de las primeras dudas que aparece sobre la mesa es quién se hace cargo de la cuota de la comunidad de propietarios. La pregunta parece sencilla, pero la respuesta depende del articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de lo que se haya pactado por escrito y, desde noviembre de 2025, de un nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre tributos municipales. Esta guía te explica con claridad qué puedes repercutir al inquilino sin riesgo de que la cláusula acabe declarada nula. La regla por defecto: paga el propietario Frente a la comunidad de propietarios, el obligado es siempre el dueño del inmueble. Así lo confirma la práctica de los juzgados y la Ley de Propiedad Horizontal: cuando una cuota no se abona, el administrador reclama al titular registral, nunca al arrendatario. Por tanto, salvo que medie un acuerdo expreso, la cuota mensual ordinaria de la comunidad —portería, ascensor, limpieza de zonas comunes, mantenimiento— corre a cargo del propietario. Esta regla por defecto evita conflictos cuando el contrato no recoge el reparto: si nada se dice, no puedes pedir al inquilino que asuma esa partida después de la firma. Cómo repercutir los gastos al inquilino: requisitos del artículo 20 LAU El artículo 20 de la LAU sí permite trasladar los gastos generales —incluida la cuota de comunidad— al arrendatario, pero impone dos condiciones que no admiten matiz: Pacto por escrito. La cláusula debe figurar en el contrato firmado por ambas partes. No vale el acuerdo verbal ni un anexo posterior sin firma. Importe anual fijado en la fecha de firma. El contrato debe indicar la cifra concreta que asumirá el inquilino durante el primer año. Por ejemplo: "cuotas ordinarias de comunidad: 720 € anuales (60 €/mes)". Si falta cualquiera de las dos exigencias, la cláusula es nula y el inquilino no debe abonar nada por ese concepto. Además, durante los cinco primeros años del contrato (siete si el arrendador es persona jurídica, como una sociedad), la cantidad solo puede subir un máximo equivalente al doble del incremento anual de la renta permitido por el artículo 18.1 LAU. IBI y tasa de basuras: la novedad de la STS 1637/2025 Aquí entra la sentencia que ha unificado criterio en los tribunales españoles. La STS 1637/2025, de 17 de noviembre, resuelve un litigio sobre un contrato de 2020 en el que se pactaba que el inquilino asumiera IBI, comunidad y tasa de basuras sin haber concretado los importes anuales. Hasta ahora, parte de las audiencias provinciales declaraban nulas esas cláusulas; otras las admitían. El Supremo zanja la discusión. ¿Qué dice? Que el IBI y las tasas municipales que recaen específicamente sobre la vivienda arrendada son gastos individualizables, no generales. Y, por tanto, no se les aplica la exigencia del artículo 20.1 LAU de fijar el importe anual a la firma. Basta con que el pacto sea expreso y claro para que la cláusula resulte válida, aunque no se especifique la cantidad concreta. Atención: aunque el inquilino abone el recibo, frente a Hacienda y al ayuntamiento el responsable sigue siendo el propietario. Si impaga, los recargos te llegan a ti. Derramas extraordinarias y reparaciones: lo que casi nunca se traslada Las derramas extraordinarias —obras de fachada, sustitución de ascensor, refuerzo estructural, ITE— son responsabilidad del propietario por regla general. La razón es doble: la comunidad solo puede reclamarlas al titular y la jurisprudencia entiende que estas obras revalorizan el inmueble más que aportar confort al inquilino. Caso aparte son las reparaciones que mantienen la vivienda en condiciones de habitabilidad. El artículo 21 LAU es taxativo: corren a cargo del propietario y cualquier pacto en contrario es nulo. Una caldera averiada, una bajante general que filtra, humedades que afectan a la salubridad: lo asumes tú, sin discusión. Sí podrías incluir una cláusula que repercuta derramas concretas al inquilino, pero la práctica habitual en Madrid —y la recomendación legal— es no hacerlo. Genera disputas constantes y rara vez compensa el ahorro. Suministros individualizables: luz, agua, gas e internet El artículo 20.3 LAU presume que los gastos individualizables por contador (electricidad, agua, gas, telefonía, internet) son del inquilino. Es lo lógico: los consume él y se miden con su nombre. Conviene reflejarlo expresamente en el contrato y dejar claro quién hace los cambios de titularidad y quién asume la cuota de servicio si la vivienda se queda vacía algún mes entre inquilinos. Lo que la Ley 12/2023 te prohíbe trasladar Desde el 26 de mayo de 2023, la Ley por el derecho a la vivienda (12/2023) ha modificado el reparto en dos partidas concretas: Honorarios de la inmobiliaria que gestiona el alquiler: siempre los paga el propietario. Gastos de formalización del contrato: redacción, copias y depósito de fianza en el organismo correspondiente. Idéntico criterio. Cualquier cláusula que pretenda cargar estos conceptos al inquilino se considera nula automáticamente. Si lo cobraste antes del cambio normativo y el arrendatario reclama, la regla aplica al contrato vigente. Madrid en concreto: cómo redactar la cláusula sin sobresaltos La cuota media de comunidad en la Comunidad de Madrid suele moverse entre 80 y 110 € al mes en pisos sin servicios añadidos, y supera los 200 € en bloques con conserje, piscina o jardines. Antes de firmar, revisa el último recibo y adjúntalo como anexo. Si la junta tiene previstas derramas (rehabilitación de fachada, ITE, instalación de placas solares), declárales por escrito en una cláusula informativa. Conclusión Repercutir gastos al inquilino es legítimo, pero exige rigor: pacto por escrito, importe anual cuando proceda y respeto a las exclusiones de la Ley 12/2023. La sentencia del Supremo de noviembre de 2025 ha aliviado la carga formal en IBI y tasas municipales, pero no la ha eliminado para la cuota de comunidad. Si dudas con un contrato concreto, en Rubirent revisamos cláusulas y adaptamos el modelo a cada propietario en Madrid. Escríbenos a info@rubirent.com o visita rubirent.com para conocer nuestros planes de gestión.
- Actualizacion de la renta del alquiler en 2026: como aplicar el IRAV tras la derogacion del tope del 2%
La revisión anual de la renta es uno de los puntos donde más errores se acumulan en un alquiler. En 2026 el escenario se ha complicado: ahora se aplica el IRAV en lugar del IPC para la mayoría de los contratos firmados tras la Ley 12/2023, el Gobierno introdujo un tope adicional del 2% por Real Decreto-ley en marzo y el Congreso lo derogó en abril. Esta guía resume, para propietarios en Madrid, qué hacer con cada contrato según su fecha de firma y aniversario. Del IPC al IRAV: el nuevo marco del artículo 18 de la LAU La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, reescribió el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para vivienda habitual, fijó que la actualización anual debe seguir un índice de referencia oficial publicado por el INE: el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). El IRAV no es el IPC. Se obtiene como el valor mínimo entre cuatro magnitudes: la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y la media móvil ajustada de cada uno de esos dos. El INE publica el dato cada mes en torno al día 14, referido al mes anterior. El resultado es un índice más estable y, en la práctica, casi siempre por debajo del IPC general. Qué contratos se actualizan con IRAV y cuáles con IPC La fecha de firma marca el camino: Contratos firmados desde el 25 de mayo de 2023 (entrada en vigor de la Ley 12/2023): la actualización anual se hace obligatoriamente con el IRAV, salvo pacto más favorable al inquilino. Contratos anteriores al 25 de mayo de 2023: pueden seguir actualizándose con el índice pactado, normalmente el IPC. Durante 2024 y 2025 estuvieron sometidos a topes legales transitorios que han ido decayendo conforme avanzaba el calendario de la Ley de Vivienda. Una cláusula que se remita al "índice legal de actualización" se entiende referida al IRAV en los contratos posteriores a la reforma. El recorrido del 2026: tope del 2% y su derogación El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE el 22 de marzo, introdujo dos medidas urgentes para vivienda habitual: una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que finalizaran antes del 31 de diciembre de 2027 y un tope adicional del 2% sobre cualquier actualización anual cuyo aniversario cayera entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. El 28 de abril de 2026 el Pleno del Congreso rechazó la convalidación del decreto por 177 votos en contra frente a 166 a favor. Desde el 29 de abril de 2026, ese tope deja de aplicarse y el IRAV vuelve a regir sin límite añadido. Las subidas que ya se aplicaron entre el 22 de marzo y el 28 de abril con el tope del 2% siguen siendo válidas: la derogación no tiene efectos retroactivos. Solo afecta a aniversarios que vencen desde el 29 de abril en adelante. Cómo se calcula la actualización paso a paso Identifica el aniversario del contrato. Es la fecha de referencia para decidir qué IRAV aplicar. Consulta el último IRAV publicado por el INE antes del aniversario. Para los aniversarios de mayo de 2026 el valor aplicable es el IRAV de marzo, publicado el 15 de abril: +2,47%. Aplica el coeficiente sobre la renta vigente. Si la mensualidad era de 1.000 €, la nueva renta queda en 1.000 × 1,0247 = 1.024,70 €. Notifica la subida por escrito, con un mes de antelación al aniversario, indicando el índice utilizado, el porcentaje exacto y la nueva mensualidad. Si el contrato no incluye cláusula expresa de actualización, no se puede subir la renta de forma automática: el silencio del contrato bloquea la revisión. Errores típicos al aplicar el IRAV Aplicar el IPC en contratos posteriores al 25 de mayo de 2023. El propietario está obligado al IRAV salvo pacto inferior. Coger el IRAV del mes equivocado. Hay que tomar siempre el último valor publicado antes del aniversario, no el del mismo mes natural. Subir la renta sin notificarla por escrito. La comunicación es requisito para que el inquilino esté obligado a pagar la nueva cantidad; lo seguro es burofax o correo certificado con acuse. Reclamar mensualidades pasadas. Si hubo retraso en la actualización, no se pueden exigir diferencias de mensualidades ya pagadas y aceptadas con la renta antigua. Mantener el tope del 2% derogado. Para aniversarios desde el 29 de abril de 2026, ese tope ya no rige. Comunicar bien la subida y cobrar la diferencia La carta de actualización debe ser breve y clara: identificación del contrato, fecha del aniversario, índice aplicado, porcentaje exacto, renta anterior, renta nueva y fecha desde la que se cobra. Conviene adjuntar como prueba la captura del valor del IRAV publicado por el INE. A partir del aniversario, el inquilino paga la nueva renta. Si por descuido se siguió cobrando la anterior, puede regularizarse hacia adelante; las mensualidades ya cobradas con la renta antigua y aceptadas sin reserva no se reclaman después. Conclusión El IRAV es la referencia legal para actualizar rentas en la mayoría de contratos vigentes en 2026. Tras la derogación del tope del 2%, los aniversarios desde el 29 de abril vuelven al cálculo limpio del índice del INE. Aplicarlo bien evita reclamaciones y, junto con una buena selección del inquilino desde el principio, mantiene la rentabilidad del alquiler dentro del marco legal. Recuerda además que el ingreso por alquiler tiene impacto fiscal: revisa qué gastos puedes deducir en la Renta como propietario antes de presentar la declaración. Si prefieres delegar este cálculo y la notificación al inquilino, en Rubirent revisamos cada contrato y aplicamos el IRAV correctamente en la fecha que toca. Escríbenos a info@rubirent.com o consulta los planes de gestión de Rubirent.
- Cómo seleccionar un buen inquilino en Madrid: criterios de solvencia que protegen tu alquiler
Encontrar un inquilino solvente es la decisión que más impacto tiene en la rentabilidad —y en el descanso— de cualquier propietario. Un perfil bien filtrado reduce impagos, evita conflictos por uso indebido del inmueble y simplifica la convivencia con la comunidad. En Madrid, donde la rotación de candidatos es alta y las visitas se concentran en pocos días, conviene tener un sistema claro de selección que combine criterios objetivos con respeto a la normativa vigente. El equilibrio entre filtrar y respetar la ley Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el marco legal ha reforzado la prohibición de discriminación directa e indirecta en el acceso al alquiler. Esto no significa que el propietario deba aceptar al primer candidato; significa que los motivos para descartar perfiles deben ser objetivos, proporcionados y verificables: capacidad de pago, historial de pagos, estabilidad laboral. Quedan fuera motivos como origen, religión, situación familiar o cláusulas que generen una desventaja injustificada para un grupo frente a otro. A esto se suma el Reglamento General de Protección de Datos: solo conviene solicitar la documentación estrictamente necesaria para evaluar la solvencia, conservarla durante el tiempo justo y destruirla cuando deje de cumplir su función. Documentación mínima para evaluar solvencia En Rubirent trabajamos con un paquete documental estándar que cubre la mayor parte de los casos sin invadir más privacidad de la cuenta: Tres últimas nóminas o, en autónomos, las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA y el último modelo 130 o 131. Contrato de trabajo vigente cuando exista, con tipo de jornada y duración. DNI o NIE del titular y de cada conviviente que vaya a firmar. Última declaración de la renta si el candidato es autónomo o tiene ingresos no salariales. Carta de recomendación del empleador actual y del casero anterior, si pueden facilitarla. Con esos documentos se construye un cuadro de ingresos verificable. Como regla práctica, la renta mensual no debería superar un tercio de los ingresos netos del hogar. Si el alquiler es de 1.200 €, lo razonable es que el conjunto de ocupantes sume al menos 3.600 € netos al mes. Por debajo de esa proporción, el riesgo de impago se dispara y conviene reforzar las garantías o descartar. Consultas que sí puedes hacer y cómo hacerlas El propietario tiene derecho a comprobar que no recibe documentos manipulados. Las verificaciones más útiles son sencillas: Registro de morosidad de Idealista, ASNEF o ficheros similares, siempre con consentimiento expreso del candidato. Llamada al empleador que firma el contrato, solo para confirmar que la persona sigue en plantilla y la antigüedad declarada. Contraste de la nómina con el extracto bancario del último mes, donde debe aparecer el ingreso real por el mismo importe. Conversación con el casero anterior: una pregunta abierta sobre el comportamiento del inquilino y el estado del piso al salir suele revelar más que cualquier formulario. Todo ello se hace con el conocimiento del candidato. Pedir el extracto bancario íntegro de varios meses, por ejemplo, sería desproporcionado y podría considerarse abusivo. Fianza y garantías adicionales: lo que permite la LAU El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos fija el marco de las garantías económicas en alquiler de vivienda habitual: Fianza legal: una mensualidad de renta. En Madrid debe depositarse en el organismo competente (gestionado a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid), tal como establece la normativa autonómica. Garantía adicional: hasta dos mensualidades extra durante el periodo de prórroga obligatoria (cinco años si el arrendador es persona física, siete si es persona jurídica). Sumando ambas, el propietario puede exigir al inicio del contrato el equivalente a tres mensualidades como máximo. Esa garantía adicional admite varias formas: depósito en metálico, aval bancario o seguro de impago. Cada opción tiene ventajas: el aval bloquea capital del inquilino pero ofrece liquidez inmediata; el seguro de impago, contratado por el propietario, traslada el riesgo a la aseguradora a cambio de una prima. Señales que justifican un descarte (sin discriminar) Hay banderas rojas que sí amparan un rechazo objetivo: Ingresos por debajo del umbral de tres veces la renta sin garantía adicional que compense. Presencia activa en ficheros de morosidad por deudas relacionadas con vivienda o suministros. Documentación incompleta o con incoherencias entre nómina, contrato y banco. Antigüedad laboral muy baja sin contrato indefinido y sin avalista. Visita al piso en la que el candidato manifiesta usos no compatibles con el contrato (alojamiento turístico, actividad profesional intensiva, número de ocupantes muy superior al previsto). Justificar el rechazo siempre por el criterio objetivo y dejarlo por escrito si se solicita es la mejor protección frente a una eventual reclamación. El proceso, paso a paso Publicación clara de la oferta: renta, mes en mano, gastos incluidos y excluidos, condiciones de comunidad. Filtro previo: pedir documentación antes de la visita, no después. Visita: comprobar identidad y aclarar dudas operativas. Estudio de solvencia: cuadro de ingresos, verificación de fuentes y consulta a ficheros con consentimiento. Reserva simbólica si el candidato pasa el filtro, con cláusula de devolución si la verificación final falla. Firma del contrato con fianza, garantía adicional acordada y entrega del piso por inventario. Conclusión Seleccionar bien al inquilino es un proceso, no una intuición. Con un protocolo claro, documentación proporcionada y respeto al marco legal vigente, el propietario reduce drásticamente el riesgo de impago sin exponerse a reclamaciones por discriminación. Si prefieres delegar esta parte y dedicar tiempo a otras cosas, en Rubirent gestionamos la selección de inquilinos en la Comunidad de Madrid con este protocolo aplicado a diario. Puedes escribirnos a info@rubirent.com o visitar rubirent.com para conocer los planes "Consigue mi inquilino" y "Cobertura total".
- Renta 2025 para propietarios: deducciones del alquiler
La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha y, si tienes un piso alquilado en Madrid, esta es la declaración en la que más conviene afinar. La Agencia Tributaria revisa con lupa los rendimientos del capital inmobiliario, y la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda ha cambiado las reducciones aplicables al alquiler de vivienda habitual. Esta guía resume los gastos que puedes restar de los ingresos, las nuevas reducciones del IRPF y los errores que más caros salen al propietario madrileño. Qué declara un propietario que alquila vivienda Los ingresos por alquiler de vivienda se integran en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, no como actividad económica, salvo que tengas a alguien contratado a jornada completa para la gestión del patrimonio (un supuesto poco habitual en alquiler residencial). El cálculo, en su forma más simple, sigue este esquema: Rendimiento íntegro (rentas cobradas) − gastos deducibles = rendimiento neto Sobre ese rendimiento neto se aplica la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF cuando el destino del inmueble es vivienda habitual del inquilino. El resultado se suma a la base general del IRPF y tributa según tu tipo marginal. Gastos deducibles: la lista que debes conocer El artículo 23.1 LIRPF detalla los gastos que minoran el ingreso. Los más relevantes para un propietario en Madrid son: Intereses y gastos de financiación del préstamo hipotecario sobre la vivienda alquilada. Importante: solo los intereses, nunca la amortización del capital. Reparaciones y conservación. Pintura, fontanería, sustitución de electrodomésticos averiados, arreglo de persianas. No entran las mejoras o ampliaciones, que se amortizan en lugar de deducirse en el ejercicio. Tributos no estatales: IBI y tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid (o del municipio que corresponda en la Comunidad de Madrid). Cuotas de la comunidad de propietarios que paga el arrendador. Suministros (luz, agua, gas, internet) si los abona el propietario. En Madrid lo habitual es que pague el inquilino, pero si están a tu cargo, son deducibles. Primas de seguros del hogar y de impago de alquiler. Servicios profesionales: honorarios de abogado, gestor o agencia de gestión del alquiler. Gastos de formalización del contrato. Saldos de dudoso cobro cuando el inquilino lleva más de seis meses sin pagar y se han realizado gestiones de cobro documentadas. Hay un límite que conviene tener presente: la suma de intereses y reparaciones no puede superar el rendimiento íntegro del año. El exceso no se pierde, se traslada y se deduce en los cuatro ejercicios siguientes. La amortización del 3%: el gasto que muchos olvidan Además de los gastos corrientes, puedes deducir un 3% anual sobre el mayor de estos dos valores: Coste de adquisición satisfecho, excluido el valor del suelo. Valor catastral de la construcción, excluido el suelo. Para una vivienda en Madrid con valor catastral total de 180.000 € y proporción del 60% de construcción, la base sería 108.000 € y la amortización anual deducible sería de 3.240 €. En contratos donde la renta no es muy alta, esta cifra reduce notablemente la base imponible. Conserva la escritura y el último recibo del IBI: te van a hacer falta para justificarlo. El mobiliario y los electrodomésticos se amortizan al 10% anual durante diez años. Reducciones tras la Ley 12/2023 Aquí está el cambio más relevante de los últimos años. Para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, la reducción única del 60% desaparece y se sustituye por cuatro tramos. Los contratos anteriores conservan el 60% durante sus prórrogas. Supuesto del contrato: Contrato anterior al 26/05/2023 · Reducción: 60% Supuesto del contrato: Vivienda en zona de mercado residencial tensionado con bajada ≥5% sobre la renta del contrato anterior · Reducción: 90% Supuesto del contrato: Vivienda en zona tensionada con inquilino entre 18 y 35 años; o primer alquiler en zona tensionada · Reducción: 70% Supuesto del contrato: Vivienda rehabilitada en los dos años anteriores al contrato · Reducción: 60% Supuesto del contrato: Resto de casos (régimen general nuevo) · Reducción: 50% En Madrid, a fecha de hoy ningún municipio ha sido declarado zona de mercado residencial tensionado, por lo que las reducciones del 90% y el 70% no son aplicables. El propietario madrileño con contrato nuevo se mueve, en la práctica, entre el 50% y el 60% (este último si acreditas la rehabilitación). Conviene revisar la situación cada año, porque el mapa de zonas tensionadas puede cambiar. La reducción solo cabe cuando el rendimiento neto declarado es positivo y el contrato tiene como finalidad la vivienda habitual del arrendatario. Alquileres de temporada, turísticos o por habitaciones a estudiantes con vocación temporal no encajan en este supuesto. Errores que cuestan dinero (y a veces, sanción) No declarar el alquiler. Hacienda cruza datos con el Registro de la Propiedad, los suministros y las fianzas depositadas en la Agencia de la Vivienda Social. El cruce funciona y la sanción es muy superior al impuesto eludido. Aplicar la reducción a alquileres de temporada. No procede; la AEAT regulariza con frecuencia este punto. Mezclar mejoras con reparaciones. Cambiar la caldera vieja por otra equivalente es reparación; instalar aerotermia donde no había es mejora y se amortiza. Olvidar la prorrata cuando el piso solo ha estado alquilado parte del año: los gastos se deducen proporcionalmente al periodo arrendado, y los días en los que la vivienda estuvo a tu disposición generan imputación de rentas inmobiliarias. Conclusión Una declaración bien hecha puede suponer miles de euros de diferencia. Conservar facturas, separar reparaciones de mejoras, calcular bien la amortización y aplicar la reducción correcta del artículo 23.2 LIRPF son las cuatro piezas que decantan la balanza. Si tu contrato es nuevo y la vivienda no está en zona tensionada, parte de la reducción del 50% como base, y estudia si una rehabilitación reciente te permite mantener el 60%. ¿Necesitas ayuda con la gestión integral de tu alquiler en Madrid? En Rubirent acompañamos al propietario desde la búsqueda del inquilino hasta el finiquito, con seguimiento durante toda la vida del contrato. Escríbenos a info@rubirent.com y te orientamos sin compromiso.
- Alquiler temporal y de habitaciones: novedades
Nuevas Regulaciones sobre Alquiler Temporal y Alquiler de Habitaciones en 2024 A partir de este año, se implementarán varias regulaciones que afectan al alquiler temporal y al alquiler de habitaciones. Si tienes un contrato de arrendamiento de este tipo, es crucial estar informado sobre las nuevas normativas aplicables. Definición de Alquiler Temporal El alquiler de temporada se define como aquel cuya duración excede las 31 noches , ya que si es menor, se considera alquiler vacacional. Estos contratos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) bajo el uso distinto de vivienda habitual. Este tipo de contrato es común entre estudiantes universitarios, profesionales como profesores interinos, y personas que necesitan cambiar su residencia de manera temporal por diversas razones, como motivos de salud. Cambios en la Nueva Ley de Alquiler Temporal Las nuevas normativas buscan asegurar que los contratos de temporada se utilicen genuinamente por quienes los necesiten. Esto implica justificar la razón de la temporalidad y evitar fraudes mediante contratos ilegales que pretenden eludir regulaciones más estrictas sobre arrendamientos de vivienda habitual. La LAU establece que para estos alquileres, la fianza debe ser de dos mensualidades de renta . La renta se podrá acordar libremente entre las partes sin límite de precios y los honorarios podrán ser pagados por el inquilino. A continuación, se detallan los cambios introducidos por la nueva legislación, según la Proposición de Ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2024: Justificación de la Temporalidad : Es obligatorio que el contrato indique la causa de la temporalidad, de lo contrario, el alquiler estará sujeto a la regulación del alquiler tradicional. Duración del Contrato : El contrato de alquiler temporal tendrá una duración máxima de nueve meses. Si excede este periodo, se considerará como alquiler de larga duración. La duración mínima puede pactarse libremente y el inquilino puede finalizar el contrato a partir de un mes, siempre que avise con 10 días de antelación, sin necesidad de indemnizar al propietario. Reparaciones de la Vivienda : El propietario debe asumir el mantenimiento del inmueble y las reparaciones menores. En contratos de larga duración, el inquilino puede asumir estos arreglos. Es importante mencionar que si existe una ley autonómica sobre el alquiler temporal, esta tendrá prioridad sobre la regulación nacional. Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: En Vigor En enero de 2025, se ha implementado un Real Decreto que establece la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, convirtiéndose en un registro obligatorio para todos los alquileres de corta duración. Después de registrarse, se obtendrá un número de identificación necesario para publicitar la vivienda en cualquier plataforma en línea. Estos portales también deben verificar que el número corresponde con la propiedad que se desea anunciar y deberán mostrarlo claramente en los anuncios. Debido a la complejidad de esta medida, se ha otorgado un plazo de 6 meses para su implementación completa. En este artículo, te explicamos cómo realizar el registro y cuál es su costo. ¿Qué Tipo de Alquiler me Interesa? Como arrendador, es esencial evaluar las ventajas y desventajas de cada tipo de alquiler para determinar cuál se ajusta mejor a tus necesidades. A continuación, te presentamos cuatro aspectos clave a considerar antes de tomar una decisión: Gestiones : Los contratos de larga estancia generalmente requieren menos gestiones para el arrendador en comparación con los de corta duración, ya que hay menos rotación de inquilinos. Además, los inquilinos de larga estancia suelen ser más cuidadosos con el mantenimiento, al tratarse de su vivienda habitual. Rentabilidad : Los ingresos son más estables con contratos de larga duración, debido a la mayor permanencia del inquilino. Gastos : En los contratos de alquiler habitual, son los arrendatarios quienes asumen los gastos derivados del desgaste normal de la vivienda. Deducciones Fiscales : Los propietarios de alquileres de larga duración pueden beneficiarse de reducciones en la declaración de la renta, que van del 50% al 90% del IRPF. Empresas de Gestión de Alquileres En Rubirent , somos expertos en la gestión integral del alquiler de tu vivienda, tanto en régimen de vivienda habitual como en alquiler de temporada. Nos encargamos de todos los trámites necesarios , desde la búsqueda de inquilinos solventes hasta la gestión de cualquier incidencia en la vivienda. Si deseas disfrutar de las ventajas del alquiler sin complicaciones, nosotros te ayudamos a obtener la máxima rentabilidad.
- Nueva ley de desalojo de inquilinos: lo que necesitas saber como propietario
Si eres propietario de una vivienda alquilada, es importante estar al tanto de la reciente ley de vivienda que se aprobó hace unos meses. Esta legislación introduce cambios significativos que impactan tanto a propietarios como a inquilinos , tales como la regulación de precios en zonas con altos costos, la eliminación de la actualización de precios al IPC y modificaciones en la clasificación de grandes y pequeños tenedores. La nueva ley, vigente desde el 26 de mayo, también establece un nuevo procedimiento para el desalojo de inquilinos morosos , protegiendo a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Motivos para desalojar a un inquilino Un propietario tiene varias razones legales para solicitar el desalojo de un inquilino, como la realización de actividades molestas o el subarrendamiento sin permiso . Sin embargo, el motivo más común es el impago del alquiler . Un inquilino se considera moroso desde el primer impago, según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Proceso de desalojo con la nueva ley La nueva ley modifica la Ley 1/2000 del 7 de enero del Enjuiciamiento Civil para proteger a inquilinos vulnerables , aquellos cuyos ingresos no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y que la unidad familiar destinen más del 30% de sus ingresos al alquiler . Los propietarios deben proporcionar información adicional, como si el inmueble es la residencia habitual del inquilino y si este se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Desalojo de inquilinos vulnerables Si un inquilino vulnerable deja de pagar el alquiler, un tribunal puede suspender temporalmente el desalojo durante dos meses para personas físicas y cuatro meses para personas jurídicas . Estos plazos han sido ampliados por la nueva ley. Después de la suspensión, el propietario, el inquilino y la administración pública serán informados del día y hora del desalojo. Recomendaciones para propietarios Es recomendable que los propietarios informen a la administración competente sobre la vulnerabilidad económica del inquilino para agilizar el proceso de desalojo. Además, antes de presentar la denuncia, deben asegurarse de que el inquilino es realmente moroso. Alquilar tu vivienda con una agencia que ofrezca herramientas de protección contra impagos , como Rubirent , garantiza un alquiler seguro . Rubirent ofrece el servicio de Alquiler Garantizado, asegurando la renta desde el primer día, pase lo que pase. En solo tres años, Rubirent se ha convertido en la plataforma de alquiler más competitiva de Madrid .
- Nueva Ley Antiokupas 2024
Desde 2021, las ocupaciones ilegales en España han mostrado una tendencia a la baja, pero siguen siendo uno de los problemas sociales más significativos . Los propietarios de las viviendas ocupadas son los más afectados, enfrentándose a una espera mínima de seis meses para recuperarlas. La nueva ley antiokupas tiene como objetivo acelerar los procedimientos de desahucio, reduciendo el tiempo máximo a 15 días . Este artículo te brinda todos los detalles sobre esta medida que promete cambiar la situación de las ocupaciones ilegales. Aprobación en el Congreso La ley no es completamente nueva, sino una modificación que incluye la usurpación de propiedades y el allanamiento de morada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la cual regula los delitos que se juzgan de manera rápida. La reforma fue propuesta por el PNV y recibió el respaldo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, Bildu y ERC (estos dos últimos por errores en la votación), mientras que PSOE, Sumar, Podemos y BNG se opusieron. La ley está actualmente aprobada en el Congreso y pendiente de ratificación en el Senado . Aunque no hay una fecha exacta para la aprobación del Senado, se espera que ocurra pronto debido a la mayoría del PP en dicha cámara. Cambios Introducidos por la Nueva Ley La principal meta de la nueva ley es reducir los tiempos de espera en los procesos judiciales relacionados con ocupaciones , excluyéndolos de los juicios ordinarios. Anteriormente, los desalojos podían prolongarse durante meses o incluso años debido a la complejidad de los trámites legales. Con la reforma se introducen los siguientes cambios: Juicios rápidos : Los delitos de allanamiento de morada y usurpación serán tratados mediante juicios rápidos, resolviéndose en un plazo máximo de 15 días. Plazos definidos : Los jueces tendrán 15 días para fijar la fecha del juicio y tres días adicionales para emitir una sentencia, asegurando una respuesta rápida. Reducción de abusos : La reforma busca minimizar los recursos legales que los ocupas puedan usar para prolongar su estancia en la vivienda. El proceso de denuncia y juicio seguirá siendo necesario, pero todo será mucho más ágil . Además, la reforma excluye el análisis de la vulnerabilidad del ocupa o la presencia de menores en la vivienda , factores que antes alargaban el proceso. Casos Regulados por la Nueva Ley La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abarca los casos de invasión de una propiedad ajena , incluyendo allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. No obstante, no cubre la inquiokupación , situaciones en las que un inquilino legal se convierte en ocupa. Esta exclusión ha generado críticas, pero la reforma ha priorizado las ocupaciones convencionales. Mayor Protección para los Propietarios La reforma supone un gran alivio para los propietarios , quienes podrán recuperar sus viviendas de manera rápida y eficaz. Anteriormente, la lentitud del sistema judicial y los derechos de los ocupas generaban una sensación de impotencia. Con la nueva ley, los propietarios sentirán mayor respaldo por un sistema más eficaz y comprometido con sus derechos, evitando además el desgaste económico y mental de un proceso prolongado. La Solución Anhelada A la espera de la ratificación del Senado y las enmiendas prometidas por Bildu y ERC, la reforma es una señal de avance en la protección de los derechos de los propietarios. Aunque hay ciertas cuestiones por resolver, la nueva Ley Antiokupas brindará tranquilidad a miles de personas que temen por la seguridad de sus viviendas , además de enviar un mensaje claro a quienes consideren ocupar una propiedad privada. Cómo Protegerse de la Inquiokupación Por ahora, la inquiokupación no está contemplada en la reforma aprobada. Sin embargo, los propietarios pueden protegerse conociendo cómo detectar a un inquiokupa y alquilando sus viviendas a través de plataformas seguras. Rubirent es una de esas plataformas que ofrece mucho más que un seguro de impago: su servicio de Alquiler Garantizado brinda tranquilidad total. Ventajas de Rubi rent : Cobertura sin límites de tiempo : Protege durante todo el contrato, asegurando el pago del alquiler hasta el desahucio. Pagos asegurados desde el primer día : Sin periodos de carencia, asegurando el pago desde el primer día de impago. Acción rápida y efectiva : Equipo especializado en recuperación extrajudicial y judicial de la vivienda. Gastos cubiertos : Incluyendo tasas judiciales y costes legales. La nueva reforma protege a los propietarios frente a los ocupas, pero solo en Rubirent se ofrece protección total frente a los inquiokupas , garantizando el cobro del alquiler sin límites de tiempo. Muchos propietarios ya han elegido Rubirent por la tranquilidad de tener su alquiler garantizado. ¿Quieres alquilar tu vivienda con total seguridad? Descubre todo lo que Rubirent puede hacer por ti.
- Mi inquilino ha dañado el piso ¿Qué hago?
A menudo, los propietarios no vuelven a ver su vivienda hasta que finaliza el contrato de alquiler. Es en ese momento cuando se verifica el estado del inmueble por primera vez desde la firma del contrato. El inquilino tiene la obligación de devolver el piso en las mismas condiciones en que lo recibió, con el desgaste normal por el uso, pero ¿qué ocurre si la vivienda no está en buen estado, o si el inquilino ha causado daños importantes? Primer paso: Documentar los daños Para reclamar la reparación de los daños ocasionados durante el contrato de alquiler, es esencial documentar bien estos desperfectos. Esto será útil tanto para la liquidación de la fianza con el inquilino como para posibles reclamaciones judiciales. Esta documentación comienza desde la firma del contrato de alquiler. Es crucial que esta firma incluya un inventario descriptivo y fotográfico que muestre de manera detallada y precisa la situación inicial del piso. Se deben considerar las observaciones que los inquilinos envíen durante los primeros 15 días tras la firma del contrato. El segundo momento para documentar es cuando se recupera la posesión de la vivienda. Se recomienda ir acompañado de un testigo, realizar un reportaje fotográfico del estado del piso y detallar los daños visibles en el documento de resolución contractual. En ocasiones, no es fácil que los inquilinos firmen este documento reconociendo los daños. En esos casos, o cuando los daños son considerables, es recomendable contar con un experto independiente para que realice un informe pericial. Si se tiene un seguro de defensa jurídica, como los seguros de impago , es probable que esta cobertura incluya el peritaje. Es importante que el peritaje se realice lo antes posible tras la recuperación de la vivienda. Finalmente, es fundamental recopilar las facturas de las reparaciones de todos los daños. Aunque puede ser más económico realizar las reparaciones uno mismo o recurrir a amigos, la falta de documentación que respalde el coste de la reparación puede resultar en la imposibilidad de reclamar ese importe. La fianza como primera protección La primera protección que tiene el propietario es la fianza , que es la cantidad económica exigida al inquilino para la formalización del contrato de alquiler . Su importe puede variar desde una mensualidad hasta un máximo de tres mensualidades si se suma la fianza legal y la garantía adicional. Este pago sirve de garantía para el arrendador en caso de impago de la renta, suministros o desperfectos en el inmueble. Si el propietario observa daños no atribuibles al uso normal, puede retener parte o la totalidad de la fianza. Es importante recordar que hay jurisprudencia que no permite reclamar daños por falta de limpieza , pequeños daños de pintura o daños por falta de mantenimiento por parte de los inquilinos. Qué hacer si la fianza no cubre los daños Si tu inquilino ha dañado el piso y la fianza no es suficiente para cubrir los costos de reparación, o si ha sido reducida por impago de rentas, es posible que esta garantía no sea suficiente. Si el inquilino no acepta cubrir esos gastos de manera amistosa, deberás iniciar un proceso judicial de reclamación de daños y perjuicios . Para reclamar judicialmente es esencial contar con el informe de los daños y las facturas para su reparación. Antes de iniciar el proceso, es conveniente requerir al inquilino estos gastos de manera extrajudicial, ya sea mediante una carta o burofax. Puedes descargar un modelo de reclamación para enviar a tu inquilino. Es recomendable realizar esta reclamación lo antes posible tras la finalización del contrato, ya que es más fácil demostrar la relación entre el mal estado de la vivienda y la estancia del inquilino. Además, dado que la fianza debe devolverse en el mes siguiente a la finalización del contrato, podrías tener que pagar intereses al inquilino si la devuelves fuera de plazo. Soluciones cuando el inquilino ha dañado el piso ¿Mi seguro cubre los daños si el inquilino ha destrozado el piso? Para que tu seguro de alquiler cubra los gastos de reparación, debe incluir cobertura de daños. Normalmente, solo están cubiertos los daños derivados de actos vandálicos sobre el continente , no los derivados del mal uso ni los daños al contenido de la vivienda. Esta cobertura suele estar sujeta a la concurrencia con un impago de rentas. Sin embargo, casi siempre están cubiertos los gastos de peritaje y reclamación judicial , por lo que los costos de reparación podrían recuperarse, aunque a través de un proceso más largo e incierto. Como empresa de gestión de alquileres, Rubirent ofrece seguros de protección al alquiler con las mejores aseguradoras , garantizando así el menor riesgo posible para los propietarios. Entre las coberturas, se incluyen los actos vandálicos sobre el continente y el contenido ocasionados de manera malintencionada por el arrendatario.
- ¿Qué daños por agua cubre el seguro?
¿Es recomendable contratar una cobertura de daños por agua en el seguro de hogar? En nuestra sección de Consejos para propietarios, nos surge la pregunta: ¿es conveniente contratar una cobertura que incluya daños por agua? Aunque no es obligatorio contratar un seguro de hogar , salvo en casos de hipoteca, es altamente recomendable para los propietarios. Este seguro ofrece una garantía frente a imprevistos cuya responsabilidad recae en el dueño de la vivienda. Tanto los daños por agua dentro de la vivienda como aquellos causados por fenómenos externos están cubiertos por los seguros de hogar. Daños por agua cubiertos por el seguro Los seguros de hogar generalmente cubren una amplia gama de incidentes relacionados con el agua, tales como: Derrames por rotura de llaves de paso o grifos. Filtraciones. Goteras. Roturas u obstrucción de desagües o tuberías. Avería de lavadora debido a un fallo eléctrico. Si alguna de estas situaciones afecta a la vivienda de un vecino, nuestra aseguradora cubrirá los daños a través de la responsabilidad civil contratada frente a terceros. La reparación, reposición de bienes o indemnización dependerá de las condiciones del contrato del seguro de hogar y de si tenemos asegurado tanto el continente como el contenido. Exclusiones en la cobertura de daños por agua Humedades por condensación . Congelación de tuberías . Omisión de cierre de grifos en viviendas deshabitadas durante más de 72 horas . Daños ocasionados por falta de mantenimiento . Reparación de electrodomésticos que hayan causado el derrame. Precipitaciones Los seguros de hogar también cubren daños por precipitaciones, aunque cada aseguradora tiene su propia política de protección frente a la lluvia. Generalmente, los seguros cubren daños por lluvia si se supera la acumulación de 40 litros por metro cuadrado y hora , certificada por la Agencia Estatal de Meteorología . Algunas aseguradoras cubren daños por precipitaciones de menor intensidad si han causado desperfectos en viviendas colindantes dentro de un radio de 500 metros y consideradas de sólida construcción. Dependiendo de la cobertura contratada, es común que el seguro cubra daños por pedrisco , granizo , nieve , viento (a partir de 75 km/h), lodos por lluvia y caída de rayos . Exclusiones en la cobertura de daños por precipitaciones Generalmente, los muebles y enseres en el exterior no están protegidos , aunque algunas aseguradoras cubren bienes del jardín o vehículos en el garaje. El seguro no cubre daños si la lluvia entra por una puerta o ventana abierta, considerándose negligencia del asegurado. Lo mismo aplica para goteras si el techo estaba descubierto o tenía desperfectos. Inundaciones extraordinarias El Consorcio de Compensación de Seguros , una entidad pública nacional, compensa daños por riesgos extraordinarios (fenómenos naturales y hechos políticos o sociales). Para tener derecho a indemnización, es necesario tener un seguro de hogar y estar al corriente de pago. Supuestos cubiertos por el Consorcio Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. Inundación por lluvias, deshielo, aguas de lagos, rías, ríos o cursos naturales desbordados. Embate de mar en la costa. Supuestos excluidos de la cobertura del Consorcio Lluvia directa sobre el riesgo asegurado, recogida por su cubierta, red de desagüe o patios. Inundación por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura sea consecuencia directa de un evento extraordinario cubierto por el Consorcio. Granizo, nieve, goteras, filtraciones o humedades. ¿Cómo solicitar una indemnización al Consorcio? Para solicitar una indemnización, puedes hacerlo por teléfono o a través de la web , aportando la documentación requerida. Rubirent te gestiona todo lo mencionado con tu seguro del hogar y asesora en caso de no tenerlo contratado.
- ¿A nombre de quién debo poner los suministros de mi piso?
Al alquilar una vivienda, una de las primeras cuestiones que surge es quién debe asumir los suministros básicos, como luz, agua y gas. Aunque parece una cuestión sencilla, puede generar dudas tanto para el propietario como para el inquilino. En este artículo, aclaramos qué y cómo debe gestionarse. ¿Qué dice la ley sobre los suministros en una vivienda alquilada? La Ley de Arrendamientos Urbanos , que regula las relaciones entre propietarios e inquilinos, no especifica quién debe pagar los suministros. Por lo tanto, es algo que ambas partes pueden negociar. Para que una vivienda sea alquilada, los suministros deben estar dados de alta y sin facturas pendientes. Así, si el inquilino es quien pagará los suministros, podrá cambiar de compañía si lo considera necesario. Además, el contrato de alquiler debe especificar quién se hará cargo de estos pagos. Lo más común y recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino. Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino Aunque no es un requisito legal, cambiar los suministros a nombre del inquilino tiene varias ventajas: Evitar problemas de impago : Si los suministros están a nombre del inquilino, cualquier deuda acumulada será su responsabilidad. Si las compañías cortan los suministros por impago, el propietario deberá negociar con el inquilino para que pague la deuda o, en caso necesario, iniciar un procedimiento de desahucio. Control total para el inquilino : El cambio de titularidad permite al inquilino elegir tarifas, compañías y condiciones que mejor se adapten a sus hábitos de consumo. Comodidad para el propietario : El propietario no tendrá que gestionar facturas ni reclamar pagos pendientes. Es importante recordar que al abandonar la vivienda, el inquilino no debe dar de baja los suministros. Si lo hace, el propietario podría descontar de la fianza el coste de reactivarlos. ¿Qué pasa si los suministros siguen a nombre del propietario? En algunos casos, propietario e inquilino acuerdan mantener los suministros a nombre del primero, con el compromiso del inquilino de pagar las facturas mensuales. Aunque esta opción es válida, puede generar inconvenientes: Riesgo de impagos : Si el inquilino no paga, el propietario deberá hacerse cargo de la deuda y luego reclamar el importe al inquilino. Menor flexibilidad para el inquilino : Al no ser titular de los suministros, el inquilino no podrá cambiar de compañía ni modificar tarifas según sus necesidades. Si el propietario no paga los suministros para incitar al inquilino a dejar la vivienda, estaría cometiendo un delito de coacción, tipificado en el Código Penal. ¿Cómo se realiza el cambio de titularidad de los suministros? Si los suministros estarán a nombre del inquilino, el cambio de titularidad es sencillo y puede realizarse directamente con la compañía de cada servicio. Generalmente, se necesitan los siguientes documentos: Datos del nuevo titular (inquilino). Copia del contrato de alquiler. Lectura actualizada del contador (luz, agua o gas). El cambio suele ser gratuito, aunque algunas compañías pueden cobrar una tarifa simbólica por la gestión. El inquilino insiste en poner los suministros a nombre del propietario… El propietario y el inquilino deben acordar quién se hará cargo de los suministros. Sin embargo, si el inquilino insiste en que los suministros estén a nombre del propietario, esto podría ser una señal de alarma. Esto es una técnica común entre los inquiokupas, quienes alquilan una vivienda con la intención de convertirse en okupas . Con los suministros a nombre del propietario, los nuevos okupas se aseguran de seguir teniendo luz, agua y gas sin coste hasta que se lleve a cabo el desahucio. En conclusión Aunque no es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino, es la opción más recomendable y cómoda, pues ofrece ventajas tanto para el propietario como para el inquilino. Alquiler gestionado de manera segura En Rubirent , nos dedicamos a encontrar inquilinos ideales para propietarios que buscan alquilar su vivienda de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado . Este servicio ofrece más ventajas que los seguros de impago de alquiler . Pensando en el bienestar y la tranquilidad de propietarios e inquilinos, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar contratos de alquiler completos, incluyendo la responsabilidad de pagar los suministros. Tanto si eres propietario en busca de un alquiler seguro o inquilino en busca de la vivienda perfecta, puedes confiar en Rubirent, la plataforma de alquiler mejor valorada del país.









