Seguro de impago de alquiler para propietarios en Madrid: cobertura, coste y cómo elegirlo bien
- 15 may
- 4 Min. de lectura
Alquilar en Madrid sigue siendo rentable, pero la otra cara son los meses sin cobrar cuando un inquilino deja de pagar. El seguro de impago de alquiler es la red de seguridad que muchos propietarios contratan tras firmar el contrato. ¿Merece la pena? ¿Qué cubre y cuánto cuesta? Repasamos lo que necesitas saber antes de firmar la póliza, con los matices del mercado madrileño y el marco vigente en 2026.
Qué es y qué cubre el seguro de impago de alquiler
Es una póliza que contrata el propietario (o el gestor) para que la aseguradora le indemnice las rentas que el inquilino deje de abonar. No sustituye a la fianza legal del artículo 36 de la LAU ni a las garantías adicionales que puedas pactar en contrato; funciona como capa extra.

Las coberturas habituales en una póliza estándar son cuatro:
Rentas impagadas: la aseguradora paga la renta mensual durante el periodo cubierto, normalmente entre 12 y 18 meses. Algunas pólizas premium llegan a 24 meses.
Defensa jurídica: minuta de abogado y procurador para iniciar y seguir el desahucio por falta de pago hasta la recuperación efectiva de la vivienda.
Actos vandálicos del inquilino: daños intencionados que dejen la vivienda inhabitable al recuperarla. El capital suele rondar los 3.000 a 6.000 euros.
Cerrajería y cambio de cerradura tras el lanzamiento judicial.
Hay extras opcionales que conviene mirar con lupa: asistencia hogar 24h, daños a continente y contenido, e incluso protección frente a okupación como cobertura complementaria. Si tu póliza ya es un multirriesgo hogar, comprueba solapamientos para no pagar dos veces.
Cuánto cuesta y qué requisitos pide la aseguradora al inquilino
El precio suele expresarse como porcentaje de la renta anual: lo habitual en Madrid es entre 3% y 5%, es decir, una vivienda alquilada a 1.300 € al mes (15.600 € anuales) paga una prima anual de entre 470 € y 780 € según la compañía y las coberturas. Algunas aseguradoras manejan tarifa plana en función del tramo de renta.
Atención al detalle: la aseguradora no acepta a cualquier inquilino. Antes de emitir la póliza realiza un scoring y exige documentación. Los criterios típicos son:
Contrato laboral indefinido o autónomo con al menos 6-12 meses de antigüedad.
Ingresos netos mensuales que cubran 2,5 a 3 veces la renta (la vivienda a 1.300 € exige 3.250-3.900 € netos en el hogar).
Sin antecedentes en ficheros de morosidad ni inquilinos en activo declarados.
Tres últimas nóminas o, si es autónomo, declaraciones trimestrales recientes.
Si el inquilino no pasa el scoring, la póliza puede emitirse con prima recargada o, directamente, no emitirse. Por eso conviene apoyarse en un proceso previo riguroso de selección: si quieres profundizar, este blog tiene una guía sobre los criterios de solvencia para seleccionar un buen inquilino en Madrid que encaja como paso previo al seguro.
Lo que el seguro de impago NO cubre
Aquí es donde los propietarios se llevan disgustos. Los exclusiones habituales:
Carencias: muchas pólizas tienen un periodo inicial de 30 a 60 días en el que el impago no se indemniza.
Franquicia de un mes: la aseguradora reembolsa desde la segunda mensualidad impagada, no la primera.
Suministros, IBI, gastos de comunidad y derramas: salvo que figuren expresamente como renta en contrato, no se cubren. Conviene revisar nuestro post sobre los gastos de comunidad en el alquiler para entender qué partidas conviene blindar en el contrato.
Impago entre familiares o subrogaciones no notificadas a la aseguradora.
Daños por uso normal del inmueble o desgaste; eso saldrá de la fianza.
Periodo posterior a la sentencia de desahucio: una vez recuperada la vivienda, la indemnización cesa aunque queden mensualidades por cobrar al exinquilino.
Lee la letra pequeña sobre topes (capital máximo asegurado por siniestro) y la definición exacta de "siniestro" en las condiciones generales. Dos pólizas con el mismo precio pueden indemnizar muy distinto.
Cómo elegir bien la póliza, paso a paso
Periodo máximo de indemnización (12, 18 o 24 meses): en Madrid un desahucio por impago se sustancia entre 8 y 14 meses, así que menos de 12 meses te deja expuesto.
Carencia y franquicia: compáralas, no solo el precio.
Capital de actos vandálicos: 3.000 € se quedan cortos si destrozan cocina y baño.
Velocidad de pago: aseguradoras serias indemnizan desde el segundo mes impagado sin esperar a sentencia.
Defensa jurídica incluida sin franquicia adicional y con libre elección de abogado si te interesa.
Compatibilidad con garantías adicionales ya pactadas (aval, mes extra del artículo 36.5 LAU): que la póliza no te obligue a renunciar a ellas.
Encaje fiscal: ¿es deducible en el IRPF?
Sí. La prima del seguro de impago es gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario, junto con el resto de gastos necesarios para el arrendamiento (artículo 23.1 de la Ley del IRPF). Lo tratamos en la guía de deducciones del alquiler para propietarios en la Renta 2025, pero el resumen es: guarda la factura anual, deduce el 100% si el destino es vivienda habitual y, si el contrato cumple los requisitos de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, aplica la reducción correspondiente sobre el rendimiento neto.
Pequeño matiz: si la póliza también cubre daños propios del continente, esa parte no siempre es 100% deducible; pide a la aseguradora un desglose por conceptos para tu asesor fiscal.
Conclusión
Un seguro de impago bien elegido convierte un riesgo difícil de gestionar en un coste fijo y previsible. Por menos de 50 € al mes el propietario duerme tranquilo, mantiene la liquidez incluso ante un inquilino que falla y delega el desahucio al equipo jurídico de la compañía. La clave está en leer las exclusiones, dimensionar la cobertura al ciclo real de desahucio en Madrid y combinarla con una buena selección del inquilino.
En Rubirent acompañamos al propietario en todo el proceso: selección con scoring real, contrato, contratación de la póliza adecuada y gestión hasta finiquito con nuestro plan Cobertura Total. Si quieres revisar tu caso, escríbenos a info@rubirent.com y te orientamos sin compromiso.
Comentarios