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Reclamar rentas impagadas del alquiler: el juicio monitorio

  • 12 jul
  • 3 min de lectura

Cuando un inquilino deja de pagar, el propietario tiene dos frentes: recuperar la vivienda y recuperar el dinero. El desahucio se ocupa de lo primero; para lo segundo existe una vía rápida y sin abogado obligatorio: el juicio monitorio. Te explicamos, paso a paso, cómo reclamar las rentas impagadas y qué necesitas para que un tribunal te dé la razón.


Desahucio y reclamación de rentas no son lo mismo


Muchos propietarios confunden ambas cosas. El desahucio busca recuperar la posesión de la vivienda cuando el inquilino no paga o no se marcha al terminar el contrato. La reclamación de rentas persigue el cobro del dinero adeudado. Puedes ejercitar solo una, las dos por separado o acumuladas en la misma demanda de desahucio (art. 437.3 LEC). ¿Cuándo interesa reclamar solo la deuda? Cuando el inquilino ya se ha ido dejando meses sin pagar, o cuando sigue en la vivienda y no se marcha al terminar el contrato pero prefieres cobrar antes que iniciar un lanzamiento.

Propietario firmando la peticion de juicio monitorio por rentas de alquiler impagadas

Antes de ir al juzgado: la reclamación extrajudicial


El primer paso siempre es documentar el impago y requerir el pago de forma fehaciente. Un burofax con acuse de recibo y certificación de texto deja constancia de la deuda, de la fecha y de que reclamaste. Muchas veces basta para que el inquilino se ponga al día y, si no, será una prueba sólida en el proceso judicial. Aprovecha para revisar si tienes contratado un seguro de impago de alquiler, porque algunas pólizas cubren la reclamación jurídica y adelantan las rentas.


Qué es el juicio monitorio y por qué conviene


El juicio monitorio (arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es un procedimiento pensado para reclamar deudas de dinero líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, sin límite de importe. Sus ventajas para un propietario son claras:

  • No necesitas abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía, aunque conviene asesorarse.

  • Es rápido: presentas la petición y, si se admite, el juzgado requiere al deudor.

  • Si el inquilino no responde, obtienes un decreto directamente ejecutable con el que pedir el embargo.

Solo puedes reclamar las rentas ya vencidas al presentar la petición; las futuras no. Por eso conviene actualizar el importe justo antes de presentarla.


Documentación que necesitas


Para que el juzgado admita la petición debes acreditar la deuda por escrito. Reúne:

  • El contrato de arrendamiento firmado por ambas partes y en vigor.

  • El detalle de las mensualidades impagadas, con fechas e importes.

  • Los extractos bancarios que demuestren que las transferencias dejaron de entrar.

  • Copia del burofax o requerimiento previo, si lo enviaste.

Cuanto más ordenada esté la documentación, menos motivos tendrá el inquilino para discutir la cuantía.


Cómo se desarrolla el procedimiento


  1. Petición inicial. Se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Existe un impreso normalizado; basta con identificar a las partes y el origen e importe de la deuda.

  2. Requerimiento de pago. Admitida la petición, el juzgado da al inquilino veinte días para pagar u oponerse.

  3. Tres desenlaces posibles:

  • Paga: cobras y el proceso termina.

  • No responde: el juzgado dicta decreto que pone fin al monitorio y abre directamente la vía de ejecución; puedes solicitar el embargo de sueldos, cuentas o bienes.

  • Se opone: el monitorio se archiva y la reclamación continúa por juicio verbal (si no supera los 6.000 €) u ordinario, ahora sí con abogado y procurador.


Un matiz importante en materia de alquiler


Algunos juzgados entienden que la reclamación de rentas es materia arrendaticia y debe tramitarse por juicio verbal (art. 250.1.1.º LEC) en lugar de por monitorio. En la práctica, el monitorio se admite con normalidad para deudas de renta ya vencidas, pero conviene tener preparada la alternativa del verbal por si el juzgado lo deriva. Un asesoramiento previo evita perder tiempo.


Plazos e IRPF: no lo dejes correr


Las rentas de alquiler prescriben a los cinco años (art. 1966.3.º del Código Civil), así que no dejes que la deuda envejezca. Y recuerda el lado fiscal: aunque no hayas cobrado, esas rentas pueden generar un saldo de dudoso cobro deducible en tu declaración una vez transcurridos seis meses desde la primera gestión de cobro.


Conclusión


Reclamar las rentas impagadas no tiene por qué ser un calvario. Con la documentación en regla y el burofax previo, el juicio monitorio te permite reclamar el dinero de forma rápida y económica, e incluso llegar al embargo si el inquilino no responde. La clave está en actuar pronto, documentar cada impago y no confundir la recuperación de la vivienda con el cobro de la deuda.

En Rubirent acompañamos a los propietarios de Madrid en todo el ciclo del alquiler, desde la selección del inquilino hasta la gestión de los impagos. Si quieres alquilar con tranquilidad, escríbenos a info@rubirent.com o consulta nuestros planes en rubirent.com.

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