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Mascotas en el alquiler: qué permite la LAU y cómo regularlo en el contrato

  • hace 3 días
  • 4 min de lectura

Cada vez más inquilinos llegan con perro o gato. Para el propietario en Madrid, admitir mascotas afecta al desgaste de la vivienda, al ruido frente a la comunidad y a lo que se firma en el contrato. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales removió el debate, pero no cambió las reglas del alquiler.


La Ley 7/2023 de bienestar animal no ha tocado la LAU


La Ley 7/2023 reconoce a los animales como seres sintientes y endurece la tenencia responsable: identificación, formación para perros, prohibición de dejarlos solos más de 24 horas. Para el propietario, lo decisivo es que esta norma no modifica la LAU: la ley de alquiler no obliga a admitir mascotas ni las prohíbe, y delega la cuestión en la libertad contractual.

El Gobierno baraja un anteproyecto para armonizar alquiler y bienestar animal limitando las prohibiciones genéricas. Mientras no se publique en el BOE, rige la LAU vigente y lo pactado en el contrato. No conviene anticiparse a normas que aún no existen.

Perro y gato conviviendo en una vivienda, ilustracion de mascotas en alquiler

¿Puede el propietario prohibir mascotas? Sí, con una cláusula bien redactada


La respuesta corta es sí. La doctrina mayoritaria y los juzgados de primera instancia que se han pronunciado en los últimos años aceptan que el arrendador pueda restringir la tenencia de animales en su vivienda, siempre que la cláusula cumpla tres requisitos:

  • Expresa: tiene que aparecer escrita en el contrato. Un acuerdo verbal o una conversación de WhatsApp no basta para luego invocarla en un juicio.

  • Clara y específica: nada de redacciones genéricas tipo «se prohíbe causar molestias». Debe identificar qué se prohíbe (mascotas en general, ciertas especies, número de animales, peso máximo) y referirse a la vivienda objeto del contrato.

  • Proporcionada: una restricción razonable —prohibir perros considerados potencialmente peligrosos o limitar a un animal pequeño en pisos de pocos metros— se sostiene mejor que un veto absoluto sin matices. La proporcionalidad reduce el riesgo de que un juez la considere abusiva, sobre todo después del debate abierto por la propia Ley 7/2023.

Conviene complementar la cláusula con un anexo de aceptación firmado por el inquilino reconociendo expresamente que conoce y acepta la restricción. Y si vas a permitir mascotas, déjalo también por escrito con las condiciones: especie, número, vacunaciones al día, responsabilidad por daños y, si procede, depósito adicional.


Qué ocurre si el contrato no dice nada sobre animales


Si el contrato guarda silencio, el inquilino puede tener mascota siempre que cumpla con la Ley 7/2023 y no genere molestias que justifiquen la resolución por incumplimiento (ruidos, malos olores, infestaciones, daños). La carga de la prueba para echar al inquilino recae en el propietario, y suele ser difícil sin una cláusula previa que sirva de apoyo.

Moraleja: en cualquier contrato nuevo que firmes, decide de antemano qué política aplicas y plásmala en el clausulado. El silencio juega a favor del inquilino. Repasa también el resto del articulado: una redacción descuidada puede generar cláusulas abusivas que se declaren nulas y dejarte sin protección real cuando la necesites.


Incumplimiento: cómo actuar si el inquilino mete una mascota prohibida


Cuando existe cláusula y el inquilino la incumple, el camino es el del artículo 27.2.a y 27.2.e LAU: incumplimiento de las obligaciones del contrato y actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en la vivienda. Pasos recomendados, por orden:

  1. Requerimiento por escrito (idealmente burofax con acuse de recibo y certificado de texto) describiendo el incumplimiento y dando un plazo razonable —15 a 30 días— para retirar al animal.

  2. Documentar las molestias o daños si los hay: fotografías, partes veterinarios de comunidad, denuncias por ruido al ayuntamiento o policía local.

  3. Si el inquilino no rectifica, demanda de resolución contractual y desahucio ante el juzgado de primera instancia. El propietario puede acumular reclamación de daños y perjuicios.

No actúes por la vía rápida (cambiar la cerradura, cortar suministros): cualquier vía de hecho convierte al propietario en infractor y debilita la posición ante el juez.


Daños del animal: fianza, garantía adicional y seguro


Aunque admitas mascotas, conviene protegerse. La fianza legal de un mes (art. 36 LAU) suele cubrir desperfectos menores, pero rascados sobre parquet, marcas en puertas o suelos manchados pueden superarla. Tienes dos refuerzos legales:

  • Garantía adicional (art. 36.5 LAU): hasta dos mensualidades más en metálico o aval bancario, pactadas en el contrato.

  • Seguro de daños o de impago con cobertura de actos vandálicos, que en muchos casos se extiende a daños causados por animales del inquilino.

Recuerda que las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario corresponden al inquilino (art. 21.4 LAU). Repasa los criterios concretos en nuestra guía sobre qué reparaciones paga cada parte para evitar discusiones a la salida.


Comunidades de vecinos en Madrid: ojo a los estatutos


La Ley de Propiedad Horizontal permite que los estatutos limiten la tenencia de animales en zonas comunes (jardín, piscina, portal) y fijen normas de convivencia (correa, bozal en ascensores, recogida de excrementos). El Tribunal Supremo ha respaldado en 2025 que cláusulas estatutarias bien redactadas no quedan derogadas por la Ley 7/2023. Lo que la comunidad no puede es prohibir mascotas dentro de las viviendas privativas. Si la comunidad aprueba normas nuevas, trasládalas al inquilino por escrito.


Conclusión: política clara y por escrito


Decidir sobre mascotas no es un drama legal, pero exige plasmar la postura en el contrato con claridad. Permitirlas con condiciones amplía la bolsa de candidatos solventes en Madrid; prohibirlas, con una cláusula proporcional y específica.

En Rubirent redactamos esta cláusula adaptada a tu caso, revisamos las garantías y filtramos candidatos con mascota dentro del proceso de selección del inquilino. Escríbenos a info@rubirent.com.

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