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Cláusulas abusivas en el contrato de alquiler: cuáles son nulas y cómo evitarlas

  • hace 5 días
  • 4 min de lectura

Redactar un contrato de alquiler en Madrid no consiste en copiar plantillas viejas y firmar. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al inquilino con normas imperativas: cualquier estipulación que las contradiga es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta. Si tu contrato esconde una de estas cláusulas abusivas, desaparece de un plumazo, el resto del contrato sigue vivo y tú pierdes la garantía que creías tener. Este es el mapa de las que más se cuelan y cómo blindarte sin morir en el intento.


¿Qué dice el artículo 6 de la LAU?


El artículo 6 LAU establece que las normas del Título II (arrendamiento de vivienda habitual) son imperativas: cualquier pacto que modifique en perjuicio del inquilino lo previsto en la ley es nulo, salvo que la propia norma autorice expresamente lo contrario. Propietario y arrendatario pueden mejorar la posición del inquilino, nunca recortarla.

Cuando un juzgado se topa con una de estas cláusulas no se anda con sutilezas: la declara nula, mantiene el resto del contrato y, a menudo, condena en costas al arrendador. Por eso conviene revisar el modelo antes de firmar, no después.


Lupa sobre documento legal: revisar clausulas nulas del contrato de alquiler de vivienda

Las siete cláusulas que un juez tumbará casi seguro



1. "Las reparaciones las paga el inquilino"


El artículo 21 LAU obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin elevar la renta por ello. Una cláusula que traslade caldera, calentador, fontanería estructural o instalación eléctrica al arrendatario es nula. Tienes el reparto detallado en nuestra guía sobre reparaciones en el alquiler.


2. "El inquilino no podrá desistir antes del plazo pactado"


El artículo 11 LAU reconoce el derecho a desistir una vez transcurridos seis meses, con preaviso de 30 días. Es un derecho irrenunciable. La penalización pactable tiene un techo: una mensualidad por cada año restante de contrato (o proporción equivalente para periodos inferiores). Pretender que el inquilino abone "todas las rentas hasta vencimiento" es nulo y te expone a una contrademanda.


3. "El inquilino renuncia a la prórroga de los cinco años"


La prórroga obligatoria hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) del artículo 9 LAU funciona en una sola dirección: protege al inquilino, que puede renunciar año a año pero no de antemano. Cualquier cláusula que ate al arrendatario a un único año sin opción de prorrogar carece de validez frente a la ley.


4. "Fianza de dos mensualidades por daños"


El artículo 36 LAU fija la fianza en exactamente una mensualidad para vivienda habitual y dos para uso distinto. Pedir más bajo la denominación "fianza" es nulo. La ley sí permite garantías adicionales (aval, depósito) hasta un máximo de dos mensualidades extra, pero deben figurar en el contrato bajo esa denominación específica. En Madrid, además, esa fianza debe depositarse en la Agencia de Vivienda Social; el procedimiento completo está en nuestra entrada sobre fianza del alquiler en Madrid.


5. "Los honorarios de la agencia los paga el inquilino"


Desde la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el artículo 20.1 LAU es tajante: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando el arrendatario es persona física. Cualquier cláusula que repercuta esa comisión al inquilino es nula. Lo detallamos en el post sobre honorarios de la agencia.


6. "El propietario podrá acceder a la vivienda cuando lo considere"


La inviolabilidad del domicilio del artículo 18 de la Constitución no se renuncia por contrato. Lo razonable es pactar visitas con preaviso por escrito y consentimiento del arrendatario; lo nulo es habilitar acceso unilateral del propietario, salvo emergencia documentada (escape de agua, incendio o aviso de la comunidad).


7. "La devolución de la fianza queda condicionada al cumplimiento íntegro del plazo"


Variante de los puntos 4 y 2. La fianza responde de daños y rentas impagadas, no del incumplimiento de la duración pactada. Condicionar su devolución a que "el inquilino no se vaya antes" es nulo y presume mala fe del arrendador en una eventual reclamación judicial.


La zona gris: mascotas, ruido, IBI, fumar


No todo lo controvertido es nulo. Estas cláusulas dependen mucho de cómo se redacten:

  • Mascotas: prohibirlas en el contrato es válido, pero el incumplimiento solo justifica resolución si causa molestia real o daños probados.

  • Repercutir el IBI al inquilino: lo permite el artículo 20.1 LAU siempre que se pacte por escrito y se cuantifique el importe anual. Sin esos dos requisitos, no es exigible.

  • No fumar dentro de la vivienda: pactable y razonable en pisos amueblados, pero rara vez sostiene un desahucio si no hay daños documentables (manchas, olor persistente).

  • Pintar al salir: válida solo si se prueba deterioro superior al desgaste normal del uso; el inventario inicial con fotos es la clave.


Qué pasa si tu contrato ya tiene una cláusula nula


La nulidad opera ex tunc: la cláusula nunca ha producido efectos. El resto del contrato se mantiene válido. Si el inquilino la detecta y la denuncia ante el juzgado, te arriesgas a que se rechace tu demanda y a una condena en costas. Antes de iniciar cualquier reclamación basada en una estipulación dudosa, conviene sustituirla por una redacción ajustada a la LAU o, al menos, no fundamentar tu pretensión en ella.


Cómo blindar el contrato desde el principio


La regla práctica es sencilla: si una cláusula recorta un derecho que la LAU reconoce al inquilino, no merece la pena incluirla. No protege, llama al pleito y te quita credibilidad ante el juez. Lo eficaz es un contrato corto, claro, con anexos bien hechos (inventario con fotos, lecturas de contadores, certificado energético) y garantías legales adicionales razonables dentro del tope del artículo 36.

Si quieres tener esta revisión cubierta sin pelearte con cada artículo de la LAU, en Rubirent gestionamos el contrato de principio a fin como parte del servicio. Escríbenos a info@rubirent.com y lo repasamos contigo.

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