top of page

Alquiler de plaza de garaje en Madrid: IVA e IRPF

  • hace 2 días
  • 4 min de lectura

Alquilar una plaza de garaje parece el más sencillo de los arrendamientos: un espacio, un mando y un precio al mes. Pero fiscalmente no se comporta como una vivienda. Si tienes una plaza libre en Madrid y piensas sacarle rentabilidad, conviene tener claro desde el primer día si debes cobrar IVA, si te toca aplicar retención y cómo declararla en la renta. Te lo explicamos sin tecnicismos.


¿Lleva IVA el alquiler de una plaza de garaje?


Sí. A diferencia del piso, que está exento, el alquiler de una plaza de garaje de forma independiente está sujeto y no exento de IVA al 21%. Como propietario, debes repercutir ese 21% en el recibo y, salvo régimen especial, presentar el modelo 303 trimestral e ingresar el IVA en Hacienda.

Coches aparcados, ejemplo de alquiler de garaje sujeto a IVA

La lógica es sencilla: la Ley del IVA exime el arrendamiento de viviendas porque cumplen una función residencial, pero una plaza de garaje no es una vivienda. Por eso se trata como cualquier otro inmueble urbano de uso no residencial: con IVA.

En la práctica, si alquilas tu plaza a un particular por 90 € al mes, deberás emitir un recibo de 90 € más 18,90 € de IVA, es decir, 108,90 € en total. Ese IVA no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y lo ingresas cada trimestre.


La excepción: garaje alquilado junto con la vivienda


Hay un caso en el que la plaza no lleva IVA: cuando se alquila junto con la vivienda, en el mismo contrato, como anejo de esta. Entonces sigue el régimen del alquiler de vivienda: exenta de IVA y, si es la vivienda habitual del inquilino, con derecho a la reducción en el IRPF.

La clave es que sea accesoria a la vivienda y figure en el mismo arrendamiento. Si firmas dos contratos separados —uno para el piso y otro para el garaje—, Hacienda tratará el del garaje como un arrendamiento independiente y volverá a aplicarse el IVA. Conviene, por tanto, pensar bien cómo se documenta antes de firmar.


¿Hay que practicar retención de IRPF?


Depende de quién sea el inquilino:

  • Si alquilas a un particular que aparca su coche privado, no hay retención. Cobras la renta más el IVA y listo.

  • Si el inquilino es una empresa o un autónomo que usa la plaza para su actividad, ese arrendatario está obligado a practicarte una retención del 19% sobre la renta e ingresarla en Hacienda a tu nombre. Esa retención es un anticipo de tu IRPF que después regularizas en la declaración.

Es la misma mecánica del alquiler de locales: si recibes algo menos de lo pactado, es porque una parte ya está adelantada a tu favor.


Cómo declarar el alquiler del garaje en el IRPF


Lo que ingresas por la plaza tributa como rendimiento del capital inmobiliario, igual que el alquiler de un piso. Sumas lo cobrado en el año y restas los gastos deducibles asociados: IBI proporcional, comunidad, seguro, intereses del préstamo con el que la compraste o la amortización del inmueble.

Ahora bien, ojo con una diferencia importante: el garaje no da derecho a la reducción del 60% (ni a los porcentajes mayores) que sí se aplica al alquiler de vivienda. Ese incentivo está reservado a la vivienda destinada a residencia del inquilino, y una plaza no lo es; solo se beneficiaría si se alquila como anejo de la vivienda habitual dentro del mismo contrato. Si quieres entender bien ese beneficio, lo detallamos en nuestro artículo sobre la reducción del alquiler en el IRPF.

Por cierto: al estar el arrendamiento sujeto a IVA, no pagas además ITP. Ambos impuestos son incompatibles, así que la plaza con IVA queda fuera del impuesto que grava otros arrendamientos.


El contrato de la plaza: qué no debe faltar


Aunque sea un espacio pequeño, conviene un contrato por escrito que evite malentendidos. No se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de vivienda, sino por el Código Civil y la libertad de pactos: tú fijas las condiciones. Incluye al menos:

  • Identificación exacta de la plaza (número, planta y referencia catastral si la tienes).

  • Renta, IVA y forma de pago (lo ideal, transferencia para tener justificante).

  • Duración y preaviso para terminar el contrato.

  • Uso permitido: solo vehículo, si se admite moto, si hay trastero anexo, etc.

  • Fianza, normalmente de una mensualidad, y a quién corresponden los gastos de comunidad.

Tenerlo todo por escrito te protege y transmite seriedad, sobre todo en zonas de Madrid donde una plaza bien situada se alquila en cuestión de días.


Conclusión


Alquilar un garaje es rentable y cómodo, pero no es "como un piso": lleva IVA al 21%, puede conllevar retención si el inquilino es empresa o autónomo, tributa en el IRPF sin la reducción de vivienda y necesita su propio contrato. Tener claros estos cuatro puntos te ahorra sustos con Hacienda y discusiones con el inquilino.

¿Tienes una plaza —o varias— y prefieres despreocuparte de contratos, recibos y fiscalidad? En Rubirent gestionamos el alquiler de principio a fin. Escríbenos a info@rubirent.com o echa un vistazo a nuestros planes de gestión en rubirent.com.

Entradas relacionadas

Ver todo
¿El alquiler de vivienda lleva IVA?

El alquiler de vivienda habitual esta exento de IVA, pero hay excepciones: local, garaje suelto, alquiler a empresas y turistico con servicios. Te lo explicamos.

 
 
 

Comentarios


  • Facebook
  • Instagram
  • WhatsApp
Categorías
bottom of page