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Tasa de basuras en Madrid 2026: cuánto cuesta, hasta cuándo se paga y cómo recurrir

5 de noviembre de 2026 Por
Tasa de basuras en Madrid 2026: cinco cubos de basura alineados en la calle

La tasa de basuras en Madrid en 2026 se puede pagar hasta el 30 de noviembre. Si tienes un piso en la capital, aquí tienes las tarifas oficiales, un ejemplo con números, los plazos para recurrir y qué ha pasado con la sentencia que anuló la ordenanza de 2025.

En corto

En la ciudad de Madrid, la tasa de basuras de 2026 (TGR, Ordenanza Fiscal 14/2025) se paga del 1 de octubre al 30 de noviembre. Suma una tarifa según el valor catastral y otra según el barrio y los empadronados. La nulidad declarada por el TSJM, aún no firme, afecta a la ordenanza de 2025; la de 2026 también está recurrida.

Índice del artículo
  1. ¿Hasta cuándo se paga la tasa de basuras de 2026?
  2. ¿Cuánto cuesta la tasa de basuras en Madrid?
  3. Ejemplo: cuánto paga un piso alquilado y uno vacío
  4. ¿Cómo y dónde se paga el recibo?
  5. ¿Es legal la tasa? Qué anuló el TSJM y a quién afecta
  6. ¿Cómo recurrir el recibo de 2026?
  7. Qué debe revisar el propietario en el recibo
  8. Preguntas frecuentes
  9. Conclusión

¿Hasta cuándo se paga la tasa de basuras de 2026?

La Ordenanza Fiscal 14/2025 fija el periodo voluntario del 1 de octubre al 30 de noviembre, o el inmediato hábil posterior (artículo 19). En 2026, el 30 de noviembre cae en lunes. La página de pago de la Agencia Tributaria Madrid indica ese plazo, aunque en otro punto del mismo texto habla del 1 de diciembre. Lo prudente es pagar antes del 30.

A diferencia de 2025, cuando las liquidaciones se notificaron de forma individual, este año la notificación es colectiva como regla general. La tasa se gestiona por matrícula, como el IBI de Madrid, y el anuncio de exposición se publicó en el BOCM del 9 de septiembre de 2026. Según el Ayuntamiento, también se comunicará el recibo durante el periodo de pago, pero no conviene esperar a recibirlo: puedes consultarlo en la carpeta tributaria.

Si pagas tarde, entran los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria: el 5 % si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el 10 % si la pagas en el plazo que marca esa notificación y, en otro caso, el 20 % más intereses de demora.

¿Cuánto cuesta la tasa de basuras en Madrid?

La fórmula del artículo 9 de la ordenanza es la siguiente: cuota = tarifa básica + (tarifa por generación × coeficiente de separación). La tarifa básica depende del valor catastral de la vivienda:

Valor catastralTarifa básica 2026
Hasta 42.800 €34,56 €
De 42.800,01 a 52.900 €47,79 €
De 52.900,01 a 61.000 €56,94 €
De 61.000,01 a 70.000 €65,19 €
De 70.000,01 a 80.800 €74,85 €
De 80.800,01 a 93.800 €86,71 €
De 93.800,01 a 109.600 €100,71 €
De 109.600,01 a 130.600 €119,20 €
De 130.600,01 a 158.900 €142,89 €
De 158.900,01 a 216.900 €182,79 €
Más de 216.900 €0,0009955628 € por euro de valor catastral

La tarifa por generación depende de los kilos de residuos por persona del barrio y de las personas empadronadas en la vivienda a 1 de enero. Estos son algunos de los importes del anexo, en euros, con los kilos por persona del barrio en las filas y los empadronados en las columnas:

Kilos12410 o más
Hasta 1303,805,486,7011,56
De 130,01 a 1658,1011,6814,2724,63
De 165,01 a 20018,0726,0631,8554,97
De 200,01 a 50019,5528,2034,4759,47
Más de 50031,2445,0655,0795,03

Ese importe se multiplica por el coeficiente de calidad en la separación de residuos del barrio, que va de 0,60 (se separa bien más del 90 %) a 2,00 (hasta el 10 %). Los kilos y los coeficientes de cada barrio se actualizan cada año con los datos del ejercicio anterior; la Agencia Tributaria Madrid explica el detalle en su página sobre el cálculo de la cuota.

Ejemplo: cuánto paga un piso alquilado y uno vacío

Tres casos con las tarifas de 2026. Los kilos y el coeficiente del barrio son supuestos, para ilustrar el cálculo; los reales son los de tu recibo.

Caso y cálculoCuota
Valor catastral de 100.000 €, 2 empadronados, barrio de 165,01 a 200 kg, coeficiente 1,30.
100,71 € + (26,06 × 1,30 = 33,88 €)
134,59 €
El mismo piso, sin empadronados a 1 de enero.
Solo la tarifa básica: 100,71 €
100,71 €
Valor catastral de 300.000 €, 4 empadronados, barrio de 200,01 a 500 kg, coeficiente 1,15.
298,67 € + (34,47 × 1,15 = 39,64 €)
338,31 €

Como ves, en estos casos pesa mucho más el valor catastral que el número de personas. Si quieres trasladar el importe al inquilino en el contrato, recuerda que hace falta un pacto escrito con la cifra anual: lo explicamos en nuestro artículo sobre quién paga la tasa de basuras en el alquiler de Madrid.

¿Cómo y dónde se paga el recibo?

  • Por internet, sin identificarte: en madrid.es/go/pagotgr.
  • Por internet, con identificación electrónica: en la carpeta tributaria, donde también puedes ver los datos del recibo.
  • Por teléfono o en persona: el 010 (914 800 010 desde fuera de la ciudad) te informa de las opciones. En las oficinas de atención al contribuyente hace falta cita previa, salvo para mayores de 65 años.

Desde 2026 se puede domiciliar la tasa, en pago único o en el Pago a la Carta. Esta modalidad reparte el pago y tiene una bonificación del 5 % si cumples el calendario, con un máximo de 15 € por recibo en esta tasa, según el artículo 27 de la Ordenanza Fiscal General. Las altas tardan en surtir efecto, así que piénsalo ya de cara al recibo de 2027.

Si el piso está alquilado, guarda el justificante. Si la pagas tú, la tasa es un gasto deducible del rendimiento del alquiler, según el artículo 13 del Reglamento del IRPF. Eso sí, solo por la parte proporcional al tiempo en que el piso ha estado alquilado: el manual de la Agencia Tributaria excluye el tiempo sin alquilar, aunque el piso estuviera disponible para arrendarse. Encaja junto al resto de gastos deducibles del alquiler en el IRPF. Y si el inquilino te la reembolsa, lo que cobras es también ingreso, como contamos en nuestro artículo sobre gastos repercutidos al inquilino.

¿Es legal la tasa? Qué anuló el TSJM y a quién afecta

Lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulo es la Ordenanza Fiscal 8/2024, la de la tasa de 2025, por un defecto de tramitación: durante la información pública faltaron anexos del informe técnico-económico. No anula la Ordenanza 14/2025, que es la que se aplica al recibo de este año. Esa ordenanza también está recurrida: el BOCM ha publicado recursos contencioso-administrativos contra ella ante el TSJM, como el procedimiento ordinario 161/2026. No nos consta que se hayan resuelto y, mientras tanto, el Ayuntamiento sigue cobrando el recibo. La Ley 7/2022 sigue obligando a los ayuntamientos a establecer por este servicio una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria.

Según la información del propio Ayuntamiento, a 5 de noviembre de 2026:

  • La sentencia no es firme: el Ayuntamiento presentó recurso de casación y ha sido admitido.
  • Si recurriste la liquidación de 2025 en plazo, la sentencia llega a ser firme y tu recurso sigue pendiente en ese momento, el Ayuntamiento dice que lo estimará, anulará la liquidación y te devolverá lo pagado.
  • Si no la recurriste y quedó firme, el tribunal ha aclarado que esas liquidaciones se mantienen (Sentencia 196/2026), así que no cuentes con una devolución automática.

Una de las entidades recurrentes también ha llevado al Tribunal Supremo la cuestión de las liquidaciones firmes, y no nos consta que esté resuelta. Existen, además, vías extraordinarias para revisar actos firmes, pero su resultado es incierto. Si te planteas alguna, consulta antes con un asesor fiscal.

¿Cómo recurrir el recibo de 2026?

El anuncio oficial de la matrícula de 2026 da dos vías, en el plazo de un mes desde el día siguiente al final del periodo voluntario:

  1. Recurso de reposición ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid. Es potestativo y previo a la reclamación.
  2. Reclamación económico-administrativa directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, previa a la vía contenciosa.

Tres avisos. El anuncio cita el 1 de diciembre como fecha de referencia, así que presenta el escrito con margen y no en los últimos días de diciembre. Y recurrir no paraliza el cobro por sí solo: para suspenderlo, por regla general hay que aportar garantía. Por eso, para evitar recargos, lo prudente suele ser pagar en plazo y recuperar lo pagado si te dan la razón. Y ten en cuenta que, si no recurres en plazo, el recibo queda firme: aunque una ordenanza se anule después, se mantienen los actos firmes o consentidos, salvo que la sentencia lo prohíba expresamente (artículo 19.2 de la Ley de Haciendas Locales).

Si lo que está mal es el uso o el valor catastral, el camino es otro: la Agencia Tributaria Madrid remite a la Dirección General del Catastro, y la corrección tiene efectos en el ejercicio siguiente.

Qué debe revisar el propietario en el recibo

  • Los empadronados a 1 de enero. Es la cifra que manda en todo el año: los cambios posteriores cuentan para el recibo siguiente. Si hay residentes sin empadronar y no se puede saber cuántos son, se aplica la tarifa de dos. Por eso conviene saber qué ocurre con el empadronamiento del inquilino.
  • Si el piso estaba vacío. Sin nadie empadronado a 1 de enero, se presume vacío y solo paga la tarifa básica, sin perjuicio de que el Ayuntamiento lo compruebe.
  • Las reducciones del inquilino. Las familias numerosas tienen del 10 al 90 % en su vivienda habitual, según el valor catastral y la categoría. Quienes cobran a 1 de enero el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción y están empadronados en la vivienda, el 100 %. En 2026, la Agencia Tributaria Madrid ha aplicado de oficio esta reducción por vulnerabilidad; las que deban pedirse se solicitan antes del 1 de marzo del año en que vayan a aplicarse, y el propietario también puede hacerlo.
  • El garaje y el trastero. Los de uso catastral residencial con modalidad de garaje o trastero no están sujetos a la tasa. Tampoco lo están los garajes de uso industrial destinados en su totalidad a aparcamiento exclusivamente residencial, pero para ello hay que presentar una declaración responsable.

Si tu piso está fuera de la capital, estas reglas no te sirven: cada ayuntamiento tiene su ordenanza, y puedes verlo en guías como la de alquilar un piso en Getafe. Para comparar otro recibo local, consulta también el IBI por municipios de la Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede pagar la tasa de basuras de 2026 sin recargo?

Según la Ordenanza Fiscal 14/2025, el periodo voluntario va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026. A partir de ahí, la deuda pasa a periodo ejecutivo, con recargos del 5, el 10 o el 20 % según cuándo y cómo se pague.

¿Cuánto se paga de tasa de basuras en Madrid?

Depende de cada vivienda. La tarifa básica va de 34,56 € a 182,79 € hasta 216.900 € de valor catastral y, por encima, se calcula por euro de valor. A eso se suma la tarifa por generación, según el barrio y los empadronados, multiplicada por el coeficiente de separación.

¿Es legal la tasa de basuras de Madrid en 2026?

La ordenanza de 2026 está en vigor y el Ayuntamiento exige el pago. La nulidad declarada por el TSJM se refiere a la ordenanza de 2025 y, además, no es firme, porque el Ayuntamiento presentó un recurso de casación que ha sido admitido. La ordenanza de 2026 también está recurrida ante el TSJM y no nos consta que esos recursos se hayan resuelto.

¿Se puede recurrir la tasa de basuras de 2026?

Sí. El anuncio de la matrícula permite el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al final del periodo voluntario de pago. Recurrir no suspende por sí solo el cobro; por regla general hay que aportar garantía.

¿Me devuelven la tasa de basuras de 2025?

Solo está previsto si recurriste en plazo, la sentencia llega a ser firme y tu recurso sigue pendiente en ese momento. Según el Ayuntamiento, las liquidaciones firmes no se ven afectadas, por lo que quien no recurrió no debe contar con una devolución automática. Esa cuestión también se ha llevado al Tribunal Supremo y no nos consta que esté resuelta.

¿Un piso vacío paga la tasa de basuras?

Sí, pero solo la tarifa básica. Si no hay nadie empadronado a 1 de enero, la ordenanza presume que la vivienda está vacía, aunque el Ayuntamiento puede comprobarlo.

Conclusión

El recibo de 2026 se rige por una ordenanza distinta de la anulada, aunque también está recurrida, así que lo prudente es revisar los datos, pagar antes del 30 de noviembre y recurrir solo si tienes un motivo, sabiendo que el cobro no se detiene por sí solo. Ordenar estos recibos forma parte de la gestión integral del alquiler en Madrid.

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