Gastos repercutidos al inquilino en el IRPF: cómo declarar el IBI, la comunidad y los suministros
Es muy habitual que el contrato establezca que el inquilino abone, además de la renta, la comunidad, el IBI o parte de los suministros. Lo que muchos propietarios no tienen claro es cómo tratar esas cantidades en la declaración: ¿son un ingreso más del alquiler?, ¿puedo deducir el IBI si en realidad me lo ha pagado el inquilino? Declarar bien los gastos repercutidos al inquilino en el IRPF evita errores que Hacienda detecta con facilidad y que, en una comprobación, pueden terminar en una liquidación con intereses. Te lo explicamos paso a paso para tu piso en Madrid.
Qué son los gastos repercutidos al inquilino
Repercutir un gasto significa que el propietario, que es quien lo paga al ayuntamiento, a la comunidad o a la compañía suministradora, se lo traslada después al inquilino para que se lo reintegre. En el alquiler de vivienda, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar que los gastos generales del inmueble —como el IBI o las cuotas de comunidad— corran a cargo del arrendatario, siempre que conste por escrito en el contrato y se indique su importe anual. Los servicios que se miden con contador, como el agua, la luz o el gas, corresponden al inquilino. Si tienes dudas sobre la parte civil, lo desarrollamos en el artículo sobre si el IBI en alquiler puede repercutirse al inquilino.
¿Tributan como ingreso los gastos repercutidos al inquilino?
Sí. El artículo 22 de la Ley del IRPF establece que el rendimiento íntegro del alquiler es el importe que, por todos los conceptos, debe satisfacer el arrendatario. Por eso, lo que el inquilino te paga por el IBI, la comunidad o los suministros que tú tienes contratados forma parte de tus ingresos del alquiler, igual que la renta mensual.
La contrapartida es que esos mismos gastos, pagados por ti como propietario, son deducibles según el artículo 23 de la misma ley y el artículo 13 de su reglamento: los tributos no estatales como el IBI o la tasa de basuras, los gastos de comunidad y los suministros figuran entre los gastos necesarios para obtener el rendimiento. El resultado es que, en la mayoría de los casos, el efecto neto sobre tu declaración es neutro: lo que sumas como ingreso lo restas como gasto.
Un ejemplo práctico
Imagina un piso en Madrid alquilado por 1.200 euros al mes, en el que el contrato establece que el inquilino abona además la comunidad (80 euros al mes) y el IBI (480 euros al año), que tú pagas y luego le repercutes.
- Ingresos íntegros: 14.400 euros de renta + 960 euros de comunidad + 480 euros de IBI = 15.840 euros.
- Gastos deducibles por estos conceptos: 960 euros de comunidad + 480 euros de IBI = 1.440 euros, a los que sumarías el resto de gastos del inmueble (seguro, intereses, amortización…).
Si declararas solo los 14.400 euros de renta, pero dedujeras igualmente la comunidad y el IBI, estarías restando 1.440 euros que en realidad no te han costado nada, porque te los ha devuelto el inquilino. Es un error frecuente y fácil de detectar en una comprobación.
Los tres errores más habituales
- Deducir sin declarar la repercusión. Si deduces el IBI o la comunidad, pero no incluyes como ingreso lo que te reembolsa el inquilino por esos conceptos, reduces indebidamente tu rendimiento.
- Deducir suministros a nombre del inquilino. Cuando la luz, el agua o el gas están contratados a nombre del inquilino y él paga directamente a la compañía, ese gasto no es tuyo: ni se declara como ingreso ni se deduce. Solo entran en tu declaración si el contrato de suministro está a tu nombre y se los repercutes.
- Confundir la fianza con un gasto repercutido. La fianza es una garantía y no constituye un ingreso mientras se devuelva. Otra cosa es lo que retengas al final del contrato, como explicamos en el artículo sobre si tributa la fianza que te quedas del inquilino.
Cómo se declaran los gastos repercutidos en la renta
En el apartado de rendimientos del capital inmobiliario de la declaración, dentro del inmueble arrendado, debes consignar como ingresos íntegros la suma de la renta y de todas las cantidades repercutidas. En las casillas de gastos incluirás el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los suministros que hayas pagado, junto con el resto de gastos deducibles del alquiler. Guarda los recibos del ayuntamiento y de la comunidad, las facturas de suministros y los justificantes de los pagos del inquilino: si Hacienda te pide documentación, tendrás que acreditar tanto el gasto como su repercusión.
Recuerda también que la reducción por alquiler de vivienda se aplica, según la normativa vigente, sobre el rendimiento neto positivo, por lo que declarar correctamente ingresos y gastos es lo que garantiza que la reducción se calcule bien. Si quieres repasar cómo se llega a esa cifra, consulta nuestra guía sobre el rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF.
Un contrato claro ahorra problemas con Hacienda
La mejor forma de evitar dudas es que el contrato detalle qué gastos asume el inquilino, cómo se calculan y cuándo se pagan, y que los recibos que emitas distingan la renta de cada concepto repercutido. Así tendrás una trazabilidad impecable ante cualquier revisión. En Rubirent redactamos contratos con estas cláusulas bien definidas y hacemos el seguimiento de los pagos durante todo el alquiler. Si quieres despreocuparte, echa un vistazo a nuestros planes de gestión del alquiler.
Conclusión
Los gastos que repercutes al inquilino son ingresos del alquiler y, a la vez, gastos deducibles si los pagas tú. Declararlos por las dos vías suele tener un efecto neutro en tu cuota, pero hacerlo mal —deducir sin declarar o deducir lo que no has pagado— puede costarte una regularización con intereses. Revisa tu contrato, ordena los justificantes y, ante cualquier duda, consulta con un asesor fiscal o con nuestro equipo.
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