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Bonificaciones del IBI en Madrid: cómo pagar menos por tu vivienda en 2026

18 de septiembre de 2026 Por
Placas solares en la cubierta de un edificio, una de las bonificaciones del IBI en Madrid

El IBI es el gasto fijo más seguro que tiene cualquier propietario: llega todos los años, se calcula sobre el valor catastral y no depende de si la vivienda está ocupada o vacía. Lo que muchos dueños no saben es que las bonificaciones del IBI en Madrid pueden rebajar esa factura de forma notable, y que casi ninguna se aplica sola: hay que pedirla. Si quieres pagar menos IBI por tu piso en la capital, estas son las rebajas que contempla la ordenanza fiscal vigente y cómo se solicitan.

Índice del artículo
  1. Cómo se calcula el IBI y dónde entran las bonificaciones
  2. Bonificación del IBI por familia numerosa: hasta el 90 % de la cuota
  3. Bonificación por instalar placas solares
  4. Viviendas de protección oficial
  5. También se ahorra por la forma de pagar
  6. ¿Y si el piso está alquilado?
  7. Cómo y cuándo solicitarlas

Cómo se calcula el IBI y dónde entran las bonificaciones

La cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sale de aplicar al valor catastral del inmueble el tipo de gravamen que fija cada año la ordenanza fiscal municipal, y sobre esa cuota íntegra se aplican después las bonificaciones que correspondan. Es decir, no reducen el valor catastral: descuentan un porcentaje del recibo final.

Dos ideas importantes antes de entrar en detalle. La primera es que el sujeto pasivo del impuesto es quien figura como titular a 1 de enero de cada año. La segunda es que las bonificaciones son rogadas: hay que solicitarlas, y surten efecto en el ejercicio siguiente, sin devolución de los años anteriores.

Bonificación del IBI por familia numerosa: hasta el 90 % de la cuota

Es la rebaja más potente que ofrece el Ayuntamiento de Madrid y se modula según la categoría de la familia y el valor catastral de la vivienda. Según el propio consistorio, los porcentajes se ordenan en tres tramos:

  • Valor catastral hasta 204.000 euros: 90 % tanto en categoría general como en especial.
  • Entre 204.000 y 408.000 euros: 50 % en categoría general y 80 % en categoría especial.
  • Por encima de 408.000 euros: 10 % en categoría general y 30 % en categoría especial.

Los requisitos son claros: el titular debe tener en vigor el título de familia numerosa y estar empadronado en el municipio de Madrid, y el inmueble debe ser su vivienda habitual. Si la propiedad está repartida entre varios titulares, la bonificación se aplica solo sobre la parte que corresponde a quien cumple los requisitos. Puedes consultar el detalle y el modelo de solicitud en el portal del contribuyente del Ayuntamiento de Madrid.

Bonificación por instalar placas solares

La segunda gran rebaja premia la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. En Madrid supone una bonificación del 50 % de la cuota durante los cinco periodos impositivos siguientes a la inscripción de la instalación en el registro correspondiente, plazo que se amplía dos años más cuando se incorporan sistemas de almacenamiento de energía.

Conviene tener presentes tres condiciones. La instalación no puede ser obligatoria por normativa: solo se premia lo que se hace de forma voluntaria. Necesita la autorización municipal previa que proceda y, en las instalaciones térmicas, la homologación oficial de los colectores. Y el importe bonificado está limitado por el coste de ejecución de la instalación.

Un detalle que pasa desapercibido: esta bonificación no es compatible con el Pago a la Carta, así que conviene decidir qué opción interesa más antes de adherirse a ningún sistema de pago. En un edificio, el presidente de la comunidad puede pedirla en nombre de los propietarios que participen en la instalación. Y si estás valorando una reforma energética en un piso que alquilas, revisa también la deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética.

Viviendas de protección oficial

Las viviendas de protección oficial tienen reconocida por ley una bonificación del 50 % de la cuota íntegra durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, según el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los ayuntamientos pueden prolongarla en sus ordenanzas, así que conviene comprobar qué recoge la de Madrid.

También se ahorra por la forma de pagar

Además de las bonificaciones «de fondo», el Ayuntamiento de Madrid premia domiciliar y fraccionar el recibo:

  • Pago a la Carta (PAC): reparte el importe anual en varios plazos mensuales y aplica una bonificación de hasta el 5 % de la cuota, con un tope máximo por recibo.
  • Sistema Especial de Pago (SEP): divide el recibo en dos plazos a lo largo del año, con una bonificación menor pero igualmente automática.

En ambos casos hay que domiciliar el pago en una cuenta del solicitante y adherirse dentro del plazo que marca cada año el consistorio. No es una rebaja espectacular, pero es dinero que se ahorra sin hacer nada más que firmar la domiciliación.

¿Y si el piso está alquilado?

La bonificación por familia numerosa exige que el inmueble sea la vivienda habitual del titular, así que no cabe aplicarla a un piso que tienes arrendado. La de placas solares, en cambio, se vincula a la instalación y no al uso, por lo que sí puede beneficiar a una vivienda en alquiler o a todo un edificio.

Lo que nunca deberías perder de vista es que, si el piso está alquilado, el IBI es un gasto plenamente deducible en el rendimiento del capital inmobiliario. Lo explicamos en la guía de gastos deducibles del alquiler en el IRPF. Y si te preguntas si puedes trasladarle el recibo al inquilino, la respuesta depende de lo que firmaseis: lo contamos en si el IBI puede repercutirse al inquilino en Madrid.

Cómo y cuándo solicitarlas

Las bonificaciones se piden ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, por internet con certificado digital, en las oficinas de atención al contribuyente o a través del 010. Cada una tiene su plazo —la de energía solar, por ejemplo, se presenta mediante declaración responsable dentro del año en que se inscribe la instalación—, y todas empiezan a surtir efecto en el recibo del ejercicio siguiente. Perder el plazo significa pagar un año más de IBI completo, así que conviene revisar el calendario tributario municipal en cuanto cambien tus circunstancias.

Bonificaciones aparte, el IBI es solo una pieza de la cuenta anual de un piso en alquiler, junto con la comunidad, el seguro, las reparaciones y la fiscalidad de la renta que cobras. Si prefieres que alguien se ocupe de que todo eso esté cuadrado y de que tu vivienda se alquile bien y a un inquilino solvente, echa un vistazo a nuestros planes de gestión del alquiler: nosotros nos encargamos del papeleo y tú solo cobras.

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