Deducción por obras de eficiencia energética: cómo desgravar la reforma de tu piso alquilado en Madrid
Si tienes un piso alquilado en Madrid y estás pensando en cambiar las ventanas, poner aislamiento o instalar una caldera más eficiente, hay un incentivo fiscal que muchos propietarios pasan por alto. La deducción por obras de eficiencia energética permite restar directamente de la cuota del IRPF una parte del dinero invertido: hasta el 40 % en tu vivienda y hasta el 60 % cuando la reforma es de todo el edificio. Es una de las pocas ayudas que premian mejorar una vivienda destinada al alquiler, y sigue vigente en 2026.
Qué es esta deducción (y en qué se diferencia de deducir la reforma)
Conviene no confundir dos cosas. Una es deducir la reforma como gasto o amortización frente a los ingresos del alquiler, que reduce el rendimiento neto que declaras. Otra, la que tratamos aquí, es una deducción en la cuota: el porcentaje de la obra se descuenta de lo que pagas de IRPF, en el ejercicio en que termina la reforma. Son mecanismos distintos y esta deducción por eficiencia energética se aplica una sola vez, no año a año.
La creó el Real Decreto-ley 19/2021 y el Gobierno la ha prorrogado en varias ocasiones. Aplica tanto a tu vivienda habitual como a una vivienda que tengas arrendada o en expectativa de alquiler, lo que la hace especialmente interesante para el propietario que reforma antes de poner el piso en el mercado.
Las tres deducciones: cuánto puedes desgravar
La normativa contempla tres deducciones según el alcance de la obra y la mejora energética que consigas. No son compatibles entre sí para la misma actuación: tienes que elegir la que te corresponda.
Deducción del 20 %
Para obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima es de 5.000 euros al año, de modo que la deducción máxima es de 1.000 euros. Aplica a la vivienda habitual y a la que esté arrendada o en expectativa de alquiler.
Deducción del 40 %
Para actuaciones que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o que consigan una calificación energética A o B. La base máxima sube a 7.500 euros anuales, con lo que puedes deducir hasta 3.000 euros. También sirve para el piso alquilado.
Deducción del 60 %
La más potente, reservada a las obras de rehabilitación energética de todo el edificio (por ejemplo, una fachada o cubierta acordadas en junta de vecinos) que reduzcan un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcancen la calificación A o B. La base máxima es de 5.000 euros al año, hasta un acumulado de 15.000 euros, es decir, una deducción de hasta 9.000 euros que se puede repartir en varios ejercicios.
Requisitos: el certificado energético manda
La clave de esta deducción es el certificado de eficiencia energética. Necesitas uno expedido antes de empezar las obras y otro posterior que acredite la mejora conseguida (la reducción de demanda o de consumo, o la nueva letra A o B). Sin ese certificado posterior no hay deducción, así que conviene planificarlo desde el principio. Si quieres repasar tus obligaciones con este documento, lo explicamos en nuestra guía sobre el certificado energético en el alquiler.
Otros requisitos a tener en cuenta:
- Los pagos deben hacerse por tarjeta, transferencia o cheque, nunca en efectivo, y hay que conservar las facturas.
- Se descuentan las cantidades subvencionadas o que vayas a recibir mediante ayudas públicas.
- No entran plazas de garaje, trasteros, jardines ni piscinas, ni la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Plazos: hasta cuándo puedes hacer las obras
Los plazos son la parte que más se olvida. Para las deducciones del 20 % y del 40 % en una vivienda, las obras deben realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la del 60 % en el edificio, el plazo llega hasta el 31 de diciembre de 2027. Si reformas un piso en expectativa de alquiler, tendrás que alquilarlo antes de que acabe 2027 para consolidar el derecho a la deducción. Puedes consultar el detalle oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la prórroga aprobada por el Ministerio de Vivienda.
Cómo encaja en tu fiscalidad como propietario
Esta deducción se suma, sin excluirla, a la tributación ordinaria de tu alquiler. Es decir, sigues declarando la renta como rendimiento del capital inmobiliario, restando tus gastos deducibles del alquiler y aplicando la reducción que corresponda; y, además, la deducción por eficiencia energética te rebaja la cuota final. Bien planteada, una reforma que mejora el confort del inquilino y revaloriza el piso puede salirte, en la práctica, mucho más barata de lo que parece.
Antes de acometer la obra, haz números y guarda toda la documentación desde el primer día. Y si prefieres que alguien se encargue de la parte de gestión y del papeleo del alquiler mientras tú decides la reforma, descubre nuestros planes de gestión del alquiler: nos ocupamos de encontrar un buen inquilino y de que todo quede en regla.
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