Alquiler con varios inquilinos: la cláusula de solidaridad
- 15 jul
- 4 min de lectura
Cuando alquilas tu piso a una pareja, a un grupo de amigos o a dos compañeros de trabajo, firmas un solo contrato con varias personas. La pregunta clave es sencilla y decisiva: si uno de ellos deja de pagar, ¿puedes reclamar toda la renta al resto? La respuesta depende de una sola cláusula. En este artículo te explicamos qué es la cláusula de solidaridad, por qué protege tu alquiler y qué ocurre si te olvidas de incluirla.
Solidaria o mancomunada: qué dice el Código Civil
El punto de partida sorprende a muchos propietarios. Cuando hay varios deudores de una misma obligación, el artículo 1137 del Código Civil establece que la solidaridad no se presume: solo existe si se pacta expresamente. Y el artículo 1138 añade que, a falta de pacto, la deuda se entiende dividida en partes iguales entre todos.

Trasladado al alquiler, esto significa que un contrato con tres inquilinos y una renta de 900 euros, sin cláusula de solidaridad, convierte a cada uno en responsable únicamente de 300 euros. Si uno no paga su parte, en principio no puedes exigir esos 300 euros a los otros dos: responden solo de lo suyo. Es lo que se llama responsabilidad mancomunada, y es la regla por defecto.
Qué gana el propietario con la cláusula de solidaridad
La cláusula de solidaridad le da la vuelta a esa regla. Con ella, todos los inquilinos responden del 100 % de la deuda, no solo de su parte. Ante un impago, puedes reclamar la totalidad de la renta a cualquiera de ellos —normalmente al más solvente— sin tener que perseguir a cada uno por separado.
Las ventajas son claras:
Cobras antes. Diriges la reclamación contra quien pueda pagar, sin fraccionar la deuda.
Más garantías. Sumas la solvencia de todos los firmantes, no la de uno solo.
Menos pleitos. Evitas tener que demandar a tres personas por importes pequeños.
Por eso, siempre que en tu contrato figure más de un inquilino, la solidaridad debería ser innegociable. Es una de las [cláusulas del contrato de alquiler](https://www.rubirent.com/post/contrato-de-alquiler-de-vivienda-clausulas-esenciales) que más disgustos evitan.
Cómo redactar la cláusula
No hace falta un texto complejo. Basta con dejar constancia clara de que la responsabilidad es solidaria. Un ejemplo válido sería:
"Los arrendatarios responden de forma solidaria e indivisible frente al arrendador del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este contrato, en especial del pago de la renta, los suministros y los posibles daños en la vivienda."
Conviene que todos los inquilinos firmen el contrato y aparezcan identificados con su DNI. Extender la solidaridad no solo a la renta, sino también a los suministros y a los desperfectos, cierra el círculo de protección.
Cuidado con la "solidaridad tácita"
Aquí aparece un matiz importante. Aunque la ley diga que la solidaridad no se presume, algunos tribunales han apreciado una solidaridad tácita cuando varios arrendatarios firman juntos, comparten la vivienda y asumen conjuntamente la renta. Es decir, la finalidad común del contrato puede llevar a un juez a entender que todos responden del total, aunque el papel no lo diga expresamente.
El problema es que esa interpretación no está garantizada: depende del caso y del criterio del juzgado. No te juegues el cobro a que un tribunal deduzca lo que tú puedes dejar escrito en una línea. Pactar la solidaridad por escrito elimina cualquier duda.
Qué pasa cuando un inquilino se marcha
Es habitual que, en un alquiler compartido, uno de los inquilinos quiera irse antes de tiempo. Conviene saber que el desistimiento parcial no libera automáticamente a quien se va: mientras el contrato siga vigente y esa persona figure como firmante, sigue obligada. Para formalizar bien una salida —y una posible entrada de un sustituto— lo mejor es firmar un anexo que actualice quién ocupa la vivienda y quién responde de la renta.
Situaciones parecidas surgen con las parejas: cuando conviven dos arrendatarios y uno abandona el domicilio, la gestión del contrato tiene sus reglas, como explicamos en nuestra guía sobre el divorcio o separación del inquilino. Documentar cada cambio protege tanto al propietario como a quienes se quedan.
Si el impago ya se ha producido
Cuando el impago es un hecho y tienes la cláusula de solidaridad, tu posición es mucho más fuerte: puedes exigir toda la deuda al conjunto y, si no hay acuerdo, reclamar las rentas impagadas por la vía judicial dirigiéndote contra el firmante más solvente. Sin esa cláusula, tendrías que reclamar a cada uno solo su parte, un proceso más lento y con menos garantías de cobro.
Conclusión
La diferencia entre cobrar toda la renta o solo un tercio de ella puede estar en una única frase del contrato. Si alquilas a varias personas, incluye siempre la cláusula de solidaridad: es gratis, sencilla y te ahorra problemas serios ante un impago.
En Rubirent redactamos contratos que blindan tu alquiler desde la primera firma y gestionamos la relación con los inquilinos durante toda su vigencia. Si quieres alquilar con tranquilidad, escríbenos a info@rubirent.com o consulta nuestros planes de gestión.


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