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Devolución de la fianza en la Comunidad de Madrid: cómo recuperar el depósito con el modelo 254

5 de octubre de 2026 Por
Llaves de un piso sobre una mesa tras terminar el alquiler, antes de pedir la devolución de la fianza en la Comunidad de Madrid

Cuando termina un contrato de alquiler en Madrid, el propietario tiene dos gestiones pendientes con la fianza: devolvérsela al inquilino (con los descuentos que procedan) y recuperar el depósito que hizo en la Comunidad de Madrid. Esta segunda parte es la devolución de la fianza en la Agencia de Vivienda Social, que se pide con el modelo 254. Te explicamos quién puede pedirla, qué datos necesitas, cuánto tarda y qué errores conviene evitar.

En corto

En la Comunidad de Madrid, la fianza depositada en la Agencia de Vivienda Social se recupera al terminar el contrato con la solicitud de devolución (modelo 254). La pide el arrendador, no el inquilino. La Agencia tiene un mes para devolverla por transferencia y el derecho prescribe a los cinco años (Decreto 181/1996, artículos 9 y 11; ficha vigente en 2026).

Índice del artículo
  1. ¿Quién puede pedir la devolución de la fianza depositada?
  2. ¿Qué requisitos hay y qué datos pide el modelo 254?
  3. Cómo pedir la devolución de la fianza paso a paso
  4. ¿Cuánto tarda la devolución y qué plazos hay?
  5. Ejemplo práctico: un piso de 1.000 € al mes
  6. ¿Y si vuelves a alquilar? La compensación de la fianza
  7. Errores frecuentes al recuperar la fianza
  8. Preguntas frecuentes
  9. Conclusión

¿Quién puede pedir la devolución de la fianza depositada?

La pide el arrendador, que es quien la depositó. El Decreto 181/1996, que regula el depósito de fianzas en la Comunidad de Madrid, prevé que, extinguido el contrato, la Agencia de Vivienda Social devuelva la fianza «previa solicitud del sujeto obligado», es decir, de quien estaba obligado a depositarla.

El inquilino no tramita la devolución ante la Agencia: su fianza se la debe el propietario, en los términos del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el depósito no hace a la Agencia responsable de las discusiones sobre daños o deudas (artículo 4.3 del Decreto). Lo que haya que descontar se resuelve entre propietario e inquilino.

Si actúas por medio de un gestor o una agencia, la solicitud puede presentarla un representante acreditado. Y si el piso ha cambiado de dueño mientras estaba alquilado, lo correcto es pedir el cambio de titularidad del depósito mientras el contrato sigue vigente. Si el contrato ya ha terminado, no hace falta: el nuevo propietario pide la devolución y aporta copia del documento público que acredite la adquisición.

¿Qué requisitos hay y qué datos pide el modelo 254?

Según la ficha oficial del trámite de devolución, los requisitos son estos:

  • Contrato terminado. No se puede pedir la devolución mientras el alquiler sigue vigente.
  • Dentro de plazo. Hay cinco años desde que terminó el contrato; después, el derecho prescribe (artículo 11 del Decreto).
  • Datos del inquilino y del contrato, incluida la referencia catastral del inmueble.
  • Cuenta bancaria en la que quieres recibir la transferencia.

El Decreto añade que la solicitud identifica el resguardo de depósito e incluye la declaración jurada del arrendador de que el contrato ha terminado. Para las fianzas depositadas a partir del 1 de enero de 1997 no hace falta adjuntar documentación, aunque la Agencia puede comprobar los datos y pedirte el contrato y la prueba de su extinción. Si la fianza es anterior a esa fecha, hay que aportar el papel de fianzas original y presentar la solicitud de forma presencial en la sede de la Agencia.

Cómo pedir la devolución de la fianza paso a paso

  1. Localiza el resguardo de depósito. Es el justificante que obtuviste al depositar y recoge su referencia de identificación. Si lo has perdido, el Decreto permite pedir un duplicado.
  2. Fija la fecha de fin del contrato. Normalmente, el día en que el inquilino entrega las llaves. Déjalo por escrito en el acta de salida o en el finiquito del alquiler.
  3. Reúne los datos: inquilino, fecha del contrato, referencia catastral y tu número de cuenta.
  4. Presenta la solicitud. Por vía electrónica, con un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid, o de forma presencial, con cita previa, en los lugares habilitados. Para dudas, puedes llamar al 012, el teléfono de información de la Comunidad de Madrid.
  5. Guarda el justificante de presentación. Desde esa fecha cuenta el plazo de un mes de la Agencia.
  6. Liquida con el inquilino en paralelo. No esperes a cobrar de la Agencia para devolver la fianza: son dos obligaciones distintas.

¿Cuánto tarda la devolución y qué plazos hay?

La Agencia de Vivienda Social tiene un mes desde la solicitud para devolver la fianza por transferencia. Si no lo hace por causa no imputable al interesado, el depósito devenga el interés legal (artículo 9.2 del Decreto). Estos son los plazos que conviene tener a mano:

TrámitePlazoNorma
Depositar la fianza al firmar30 días hábiles desde la firma del contrato (sin sábados, domingos ni festivos)Art. 7 del Decreto 181/1996 y ficha del trámite
Depósito fuera de plazoRecargo del 2 % (del 5 % si ha pasado más de un año desde el contrato)Art. 6 del Decreto 181/1996
Devolver la fianza al inquilinoUn mes desde la entrega de las llaves; después, interés legalArt. 36.4 de la LAU
Devolución por la AgenciaUn mes desde la solicitud; después, interés legalArt. 9.2 del Decreto 181/1996
Pedir la devolución a la AgenciaCinco años desde el fin del contratoArt. 11 del Decreto 181/1996

Fíjate en que los dos plazos de un mes se solapan: aunque pidas la devolución a la Agencia el mismo día en que recibes las llaves, puede que te pague casi a la vez que vence tu plazo con el inquilino. Por eso conviene presentar la solicitud en cuanto termine el contrato y, si hace falta, adelantar la devolución con tu dinero. Lo explicamos en el plazo para devolver la fianza al inquilino en Madrid.

Ejemplo práctico: un piso de 1.000 € al mes

Cifras orientativas. Alquilas un piso en Madrid por 1.000 € al mes; el inquilino pagó 1.000 € de fianza y tú la depositaste en la Agencia de Vivienda Social. El contrato termina y el inquilino entrega las llaves el 31 de octubre.

  • El 3 de noviembre presentas el modelo 254. La Agencia tiene hasta el 3 de diciembre para transferirte los 1.000 €, sin intereses, porque el depósito es gratuito.
  • En la visita de salida detectas una puerta rota por mal uso. La reparación cuesta 250 €, con presupuesto y factura.
  • Devuelves al inquilino 750 € antes de que se cumpla un mes desde la entrega de las llaves, con el desglose por escrito y sin esperar a la Agencia.

Resultado: recuperas los 1.000 € del depósito, has devuelto 750 € y te quedan 250 € para pagar la reparación. Qué se puede retener y qué no, lo explicamos en qué descontar de la fianza, y cómo declarar lo retenido, en si tributa la fianza que te quedas del inquilino.

¿Y si vuelves a alquilar? La compensación de la fianza

Si encadenas contratos como arrendador, no tienes por qué pedir la devolución y volver a depositar. La Comunidad de Madrid permite la compensación: trasladas el depósito del contrato que termina al nuevo e ingresas solo la diferencia. Si la nueva fianza es menor, te devuelven el exceso en la cuenta que indiques. El único requisito, según la ficha del depósito de fianzas en régimen general, es que el arrendador sea el mismo en los dos contratos.

Es lo más práctico cuando el piso pasa de un inquilino a otro casi sin tiempo vacío. Eso sí, al antiguo inquilino le devuelves igualmente su fianza dentro del mes: la compensación solo afecta a tu depósito en la Agencia.

Errores frecuentes al recuperar la fianza

  • Esperar a la Agencia para pagar al inquilino. Tu plazo con él corre desde la entrega de las llaves, no desde que cobras.
  • Dejar pasar los cinco años. Ocurre con pisos heredados o con contratos antiguos olvidados: una vez prescrito el derecho, el dinero no se recupera.
  • Pedirla con el contrato vigente. Si el inquilino sigue en el piso, aunque sea por una prórroga, la solicitud no procede.
  • No acreditar la nueva titularidad. Si compraste o heredaste el piso ya alquilado, pide el cambio de titularidad mientras el contrato siga vigente o, si ya ha terminado, adjunta a la devolución copia del documento público que acredite la adquisición.
  • No haberla depositado. Lo que no se depositó no se puede recuperar y, además, expone a recargos y sanciones. Repasa cómo hacerlo en nuestra guía de la fianza del alquiler en Madrid.
  • Confundir el régimen general y el concertado. Quien arrienda cinco o más fincas urbanas con fianzas que sumen 6.000 € o más puede acogerse al régimen concertado. En ese régimen no se pide la devolución fianza a fianza: se regulariza en la declaración anual que se presenta en enero y febrero.

Preguntas frecuentes

¿Qué modelo se usa para pedir la devolución de la fianza en la Comunidad de Madrid?

El modelo 254, de devolución de fianzas en régimen general. Lo presenta el arrendador ante la Agencia de Vivienda Social cuando el contrato ha terminado, por vía electrónica o de forma presencial con cita previa.

¿Cuánto tarda la Agencia de Vivienda Social en devolver la fianza?

El plazo es de un mes desde la fecha de la solicitud, y se paga por transferencia a la cuenta que indiques. Si se retrasa por causa no imputable a ti, el depósito devenga el interés legal.

¿Puede el inquilino pedir la fianza directamente a la Comunidad de Madrid?

No. La devolución la pide el arrendador (o quien le haya sucedido como propietario) o su representante. El inquilino reclama su fianza al propietario, que debe devolverla en el mes siguiente a la entrega de las llaves.

¿Hay un plazo para reclamar la fianza depositada?

Sí. El derecho a pedir la devolución prescribe a los cinco años desde que terminó el contrato. Pasado ese plazo, la fianza ya no se puede recuperar.

¿La fianza depositada en la Comunidad de Madrid genera intereses?

No. El depósito es gratuito y no devenga intereses mientras dura el contrato. Solo se pagaría el interés legal si la Agencia tardara más de un mes en devolverlo por causa no imputable al interesado.

¿Qué pasa con la fianza depositada si he comprado o heredado el piso alquilado?

Mientras el contrato siga vigente, el nuevo propietario debe solicitar el cambio de titularidad del depósito ante la Agencia de Vivienda Social. Si el contrato ya ha terminado, no hace falta: basta con pedir la devolución y aportar copia del documento público que acredite la adquisición.

Conclusión

Recuperar la fianza depositada en la Comunidad de Madrid es un trámite sencillo si lo haces a tiempo: contrato terminado, modelo 254 con los datos del contrato y tu cuenta, y un plazo de un mes para que la Agencia pague. Lo importante es no mezclarlo con la devolución al inquilino, que tiene su propio plazo, y no dejar pasar los cinco años. Si prefieres no ocuparte de depósitos, compensaciones ni finiquitos, en Rubirent lo hacemos por ti dentro de la gestión integral del alquiler en Madrid. Consulta nuestros planes de gestión del alquiler.

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