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Cómo depositar la fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid: plazo, pago y qué pasa si no lo haces

15 de octubre de 2026 Por
Caja de caudales con llave junto a monedas y billetes de euro, como la fianza del alquiler que se deposita en la Comunidad de Madrid

Si alquilas un piso en la Comunidad de Madrid, la fianza que te entrega el inquilino no se puede quedar en tu cuenta: hay que depositar la fianza del alquiler en Madrid ante la Agencia de Vivienda Social en un plazo de 30 días hábiles. Te explicamos cuánto se deposita, cómo se paga por internet y a qué recargos y multas te expones si no lo haces o lo haces tarde.

En corto

En la Comunidad de Madrid, el arrendador debe depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social en 30 días hábiles desde la firma o la entrada en vigor del contrato. Fuera de plazo hay un recargo del 2 % (5 % pasado un año), y no depositarla se multa con hasta el 50 % de la fianza (Decreto 181/1996 y Ley 12/1997, vigentes en 2026).

Índice del artículo
  1. ¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en Madrid?
  2. ¿Cuánto hay que depositar?
  3. ¿Cuál es el plazo para depositar la fianza en Madrid?
  4. Cómo depositar la fianza paso a paso
  5. ¿Qué pasa si no depositas la fianza en Madrid?
  6. Ejemplo práctico: un piso de 1.200 € al mes
  7. Si cambias de inquilino, vendes el piso o tienes varios
  8. Preguntas frecuentes
  9. Conclusión

¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en Madrid?

Sí. La disposición adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite a las comunidades autónomas exigir que el arrendador ponga la fianza a disposición de la Administración hasta que termine el contrato, sin intereses. La Comunidad de Madrid lo hace con el Decreto 181/1996, que obliga a depositarla en la Agencia de Vivienda Social (el antiguo IVIMA).

Están obligados los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, tanto si el contrato es de vivienda (habitual o temporal) como si es de uso distinto, como un local o una oficina; también en el alquiler de temporada. Da igual que seas un particular con un solo piso o una empresa. El depósito es gratuito y no genera intereses, y la Agencia no entra en las discusiones sobre daños o deudas: eso se resuelve entre propietario e inquilino.

¿Cuánto hay que depositar?

Se deposita la fianza legal en metálico del artículo 36 de la LAU, que el Decreto 181/1996 recoge en su artículo 2:

  • Vivienda: una mensualidad de renta. Incluye el alquiler de vivienda temporal (el antiguo «de temporada») firmado o renovado desde el 8 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2026.
  • Uso distinto del de vivienda (locales, oficinas y contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026): dos mensualidades.

La garantía adicional que puede pedir el casero (aval, depósito complementario) es una figura distinta de esa fianza obligatoria, así que conviene dejar las dos bien separadas en el contrato. Y ojo con las actualizaciones: si la fianza se actualiza (en vivienda, nunca durante los cinco primeros años del contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, según el artículo 36.2 de la LAU), la diferencia también se deposita, con el mismo procedimiento (artículo 2.4 del Decreto). Para el marco completo de cuánto exigir y cuándo devolverla, tienes nuestra guía de la fianza del alquiler en Madrid.

¿Cuál es el plazo para depositar la fianza en Madrid?

Según la ficha oficial del depósito de fianzas en régimen general, el plazo es de 30 días hábiles desde la celebración o la entrada en vigor del contrato. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, así que en la práctica suele haber algo más de un mes natural.

Lo prudente es no apurarlo: haz el depósito la misma semana de la firma, cuando aún tienes a mano todos los datos del contrato.

Cómo depositar la fianza paso a paso

  1. Reúne los datos del contrato. Tus datos como arrendador (nombre y NIF, o razón social), el domicilio para notificaciones, la identificación del piso (ten a mano la referencia catastral), la fecha del contrato, el destino del inmueble y la renta mensual. No hace falta adjuntar el contrato, aunque la Agencia puede pedírtelo después para comprobar los datos.
  2. Rellena el formulario de autoliquidación en la ficha del trámite de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
  3. Paga por la pasarela de pago con tarjeta o con cargo en una cuenta del Banco Santander. Para el cargo en cuenta tienes que identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  4. Descarga el justificante y el resguardo de depósito (también puedes recibirlos por correo electrónico). No hay que presentarlos en ningún registro.
  5. Guarda el resguardo con el contrato. Lo necesitarás al final para pedir la devolución de la fianza con el modelo 254.

Si no tienes tarjeta ni cuenta en esa entidad, puedes imprimir el formulario e ingresar la fianza en una sucursal del Banco Santander, que te devuelve una copia mecanizada como justificante. Si te lo gestiona un profesional, puede hacerlo en tu nombre como representante. Para dudas, la Comunidad atiende en el teléfono 012.

¿Qué pasa si no depositas la fianza en Madrid?

Depositarla tarde tiene un coste pequeño; no depositarla, uno bastante mayor. El recargo está en el artículo 6 del Decreto 181/1996, y las multas, en la Ley 12/1997 de la Comunidad de Madrid, cuyos topes siguen expresados en pesetas:

SituaciónConsecuenciaNorma
Depósito fuera de plazo, antes de que pase un año desde el contratoRecargo del 2 % de la fianzaArt. 6 del Decreto 181/1996
Depósito pasado más de un año desde el contratoRecargo del 5 %Art. 6 del Decreto 181/1996
La inspección lo detecta y aceptas regularizar en 30 días hábilesInfracción leve: multa del 5 % al 25 % de la fianza (tope de 1.000.000 de pesetas, unos 6.010 €), además del recargoArts. 6.2, 8.3 y 9.1 c) de la Ley 12/1997
No depositar la fianza, no exigirla o exigir menos de la obligadaInfracción grave: multa del 26 % al 50 % de la fianza (tope de 15.000.000 de pesetas, unos 90.152 €)Arts. 8.2 y 9.1 a) de la Ley 12/1997
Seguir sin cumplir tras el requerimientoMultas coercitivas del 2 % de lo no depositado, reiterables cada cuatro mesesArt. 4 de la Ley 12/1997

Dos detalles que suelen sorprender. El primero: no pedir fianza al inquilino también es infracción grave, porque la ley obliga a exigirla. El segundo: si el contrato no consta en un registro público ni la Administración lo conoce, el plazo de prescripción de la infracción (dos años si es grave y uno si es leve) no empieza a contar hasta que el contrato se inscribe o se conoce o, como muy tarde, hasta que termina (artículo 12 de la Ley 12/1997). Por eso la salida más barata es ingresar cuanto antes por tu cuenta, con el recargo, sin esperar a una inspección.

Ejemplo práctico: un piso de 1.200 € al mes

Cifras orientativas. Alquilas tu piso de Madrid por 1.200 € al mes y cobras 1.200 € de fianza:

  • La depositas dentro de plazo: ingresas 1.200 € y no pagas nada más. Al terminar el contrato, los recuperas íntegros.
  • Te acuerdas a los tres meses: ingresas 1.200 € más un recargo del 2 %, es decir, 24 €.
  • Lo regularizas a los 14 meses: el recargo pasa al 5 %, 60 €.
  • Te lo detecta una inspección a los 14 meses y aceptas regularizar: además de los 60 € de recargo, la multa leve iría de 60 € a 300 €.
  • No lo regularizas: la multa grave iría de 312 € a 600 €, y seguirías obligado a depositar.

La cuantía concreta de cada multa se gradúa según la intencionalidad, el tiempo transcurrido y la reincidencia. Aun así, la conclusión es clara: el retraso cuesta poco si lo corriges tú, y bastante más si te lo encuentran.

Si cambias de inquilino, vendes el piso o tienes varios

  • Nuevo inquilino en el mismo piso: si el arrendador es el mismo, puedes pedir la compensación. El depósito del contrato que termina pasa al nuevo y solo ingresas la diferencia (o te devuelven el exceso). Al inquilino que se va le devuelves igualmente el saldo de su fianza, descontados en su caso los daños o deudas que puedas justificar, en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves; pasado ese mes, el saldo devenga el interés legal.
  • Vendes o heredas un piso alquilado: mientras el contrato siga vigente, el nuevo propietario pide el cambio de titularidad del depósito con el resguardo y el documento público que acredite la propiedad. Si vas a comprar, revísalo antes; lo contamos en comprar un piso con inquilino.
  • Tienes cinco o más pisos o locales alquilados y las fianzas suman 6.000 € o más: puedes pedir el régimen concertado. En él ingresas el 90 % del total de las fianzas y presentas una declaración anual en enero y febrero (artículos 13 a 17 del Decreto).

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid?

Sí. El Decreto 181/1996 obliga a los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas a depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social hasta que termine el contrato. Afecta tanto a la vivienda habitual como a los locales y a los alquileres de temporada.

¿Cuánto tiempo tengo para depositar la fianza en Madrid?

Tienes 30 días hábiles desde la celebración o la entrada en vigor del contrato, sin contar sábados, domingos ni festivos. Pasado ese plazo, el ingreso lleva un recargo del 2 %, o del 5 % si ha pasado más de un año desde el contrato.

¿Qué pasa si no deposito la fianza en Madrid?

No depositarla es una infracción grave, con multa del 26 % al 50 % de la fianza según la Ley 12/1997. Si la inspección lo detecta y aceptas regularizar, la infracción pasa a leve, con multa del 5 % al 25 %, además del recargo.

¿Se puede depositar la fianza por internet?

Sí. En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid rellenas el formulario de autoliquidación y pagas con tarjeta o con cargo en una cuenta del Banco Santander. Al terminar, descargas el justificante y el resguardo de depósito, sin pasar por ningún registro.

¿Hay que depositar la fianza de un alquiler de temporada o de un local?

Sí. La obligación alcanza a los arrendamientos de fincas urbanas, tanto de vivienda como de uso distinto. En un local, la fianza legal es de dos mensualidades de renta. En un alquiler de temporada depende de la fecha: si se firmó antes del 8 de octubre de 2026, sigue siendo uso distinto (dos mensualidades); si se firmó o renovó desde esa fecha, es arrendamiento de vivienda temporal (Real Decreto-ley 29/2026) y la fianza es de una mensualidad.

Conclusión

Depositar la fianza en la Comunidad de Madrid es un trámite de pocos minutos en la sede electrónica si lo haces en los 30 días hábiles siguientes a la firma, y te ahorra recargos y multas que pueden llegar a la mitad de la fianza. Guarda bien el resguardo, porque lo necesitarás para recuperarla. Si prefieres no ocuparte de depósitos, compensaciones ni devoluciones, en Rubirent lo hacemos por ti dentro de la gestión integral del alquiler en Madrid. Echa un vistazo a nuestros planes de gestión del alquiler.

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