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¿Tributa lo que te paga el seguro de impago? Cómo declararlo en el IRPF

26 de septiembre de 2026 Por
Indemnización del seguro de impago en el IRPF: póliza y cálculo de la declaración del alquiler

Contratar un seguro de impago es una de las formas más sensatas de proteger un piso alquilado en Madrid. Pero cuando llega el siniestro y la aseguradora empieza a pagarte las mensualidades que el inquilino ha dejado de abonar, surge la duda: ¿tributa la indemnización del seguro de impago en el IRPF? La respuesta corta es sí, y conviene saber cómo declararla para no pagar de más ni de menos. Te explicamos qué ocurre con lo que te abona la aseguradora, con la prima que pagas cada año y con las rentas que el seguro no cubre. Si todavía estás valorando contratarlo, repasa antes qué cubre y cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler.

La indemnización del seguro de impago sustituye a la renta

Cuando la aseguradora te paga las mensualidades impagadas, no te está compensando un daño en tu patrimonio: está ocupando el lugar del inquilino. Por eso, el criterio que viene aplicando Hacienda es que esas cantidades tienen la misma naturaleza que la renta a la que sustituyen y se declaran como rendimiento del capital inmobiliario, igual que si te las hubiera pagado el propio inquilino. La Ley del IRPF (artículo 22) incluye en este rendimiento todo lo que se derive del arrendamiento, cualquiera que sea su denominación.

En la práctica, esto significa que:

  • Las mensualidades cubiertas por la póliza se suman a los ingresos íntegros del alquiler de ese inmueble.
  • Del total se restan después los gastos deducibles del piso, como en cualquier otro año.

Cuidado con declarar dos veces la misma mensualidad

El error más frecuente es duplicar ingresos. Las rentas del alquiler se imputan al ejercicio en que son exigibles, aunque el inquilino no las pague. Si ya has incluido como ingreso la renta impagada de un mes, no debes sumar además la indemnización que la aseguradora te abona por ese mismo mes: cada mensualidad se declara una sola vez, la pague el inquilino o la pague el seguro.

Si el siniestro se abre en un año y la aseguradora liquida en el siguiente, guarda bien los justificantes (la comunicación del siniestro, las liquidaciones de la compañía y los extractos bancarios) y revisa con tu asesor en qué ejercicio encaja cada importe.

¿Y la parte que no cubre el seguro?

Casi todas las pólizas tienen periodos de carencia, franquicias o límites de mensualidades. Las rentas que la aseguradora no te paga siguen siendo un crédito contra el inquilino y, si se cumplen los requisitos, pueden deducirse como saldo de dudoso cobro. Según el artículo 13 del Reglamento del IRPF, hace falta que el deudor esté en concurso o que hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro y el final del periodo impositivo, sin que se haya renovado el crédito. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el alquiler impagado en el IRPF y el saldo de dudoso cobro.

Lo que no puedes hacer es deducir como dudoso cobro una renta que la aseguradora ya te ha pagado: para ti, ese importe está cobrado. Y si dedujiste un saldo como dudoso y más tarde lo recuperas, ese importe se computa como ingreso en el ejercicio en que lo cobras.

La prima del seguro de impago sí es deducible

La otra cara de la moneda es una buena noticia: lo que pagas cada año por la póliza es un gasto deducible del alquiler. El artículo 13 del Reglamento del IRPF admite las primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales «u otros de naturaleza análoga» sobre el inmueble alquilado, y el seguro de impago se viene aceptando dentro de ese grupo.

Además, este gasto no entra en el límite que la normativa fija para los intereses y los gastos de reparación y conservación, que no pueden superar los ingresos del inmueble. Si el piso solo ha estado alquilado parte del año, deduce la prima en proporción a ese periodo. Puedes repasar el resto de partidas en nuestra guía de gastos deducibles del alquiler en el IRPF.

Abogados, procuradores y desahucio: quién paga y quién deduce

Muchas pólizas incluyen la defensa jurídica para reclamar las rentas y recuperar la vivienda. Si es la aseguradora quien paga directamente al abogado y al procurador, tú no puedes deducir esos honorarios, porque no los has soportado. Si, en cambio, los pagas tú, los gastos de defensa de carácter jurídico relacionados con el inmueble alquilado son deducibles según el mismo artículo 13 del Reglamento.

Una vez que te indemniza, la aseguradora puede reclamar al inquilino lo que te ha pagado: es la subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro. Si el inquilino acaba abonando esas cantidades a la compañía, no son un ingreso tuyo y no debes declararlas.

Checklist para declarar el seguro de impago sin errores

  1. Suma a los ingresos del alquiler las mensualidades que te ha pagado la aseguradora.
  2. Comprueba que no has declarado dos veces la misma mensualidad.
  3. Deduce la prima anual de la póliza como gasto del inmueble.
  4. Aplica el dudoso cobro solo a las rentas que el seguro no cubre y que cumplan los requisitos.
  5. Guarda el contrato de alquiler, la póliza, las comunicaciones del siniestro y las liquidaciones de la compañía mientras el ejercicio no haya prescrito (con carácter general, cuatro años).

Conclusión

El seguro de impago te protege el bolsillo, pero no te libra de Hacienda: lo que te paga la aseguradora tributa como la renta a la que sustituye, mientras que la prima reduce tu rendimiento.

La mejor protección, de todos modos, empieza antes de firmar: elegir bien al inquilino. En Rubirent analizamos la solvencia de cada candidato (nóminas, registro de morosidad y referencias) y, con el plan Cobertura total, seguimos el contrato mes a mes hasta el finiquito. Descubre nuestros planes de gestión del alquiler y alquila con la tranquilidad de tenerlo todo en orden.

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Información general orientativa; no constituye asesoramiento profesional. Ante dudas, consulta con un profesional.