Seguro de impago de alquiler: qué cubre y cuánto cuesta
Alquilar un piso siempre lleva implícito un miedo de fondo: que el inquilino deje de pagar. El seguro de impago de alquiler es la herramienta pensada justo para ese riesgo. A cambio de una prima anual, una aseguradora te abona las rentas impagadas durante un periodo determinado y se hace cargo de la defensa jurídica si hay que ir a juicio. En esta guía te explicamos qué cubre de verdad, cuánto cuesta en 2026, qué no cubre y cómo elegir bien la póliza si alquilas en Madrid.
El seguro de impago lo contrata el propietario y no es obligatorio. Cubre las rentas impagadas durante un número de meses pactado y la defensa jurídica del desahucio. La prima es un porcentaje de la renta anual, depende de la solvencia del inquilino y es gasto deducible en el IRPF.
Índice del artículo
- Qué es el seguro de impago de alquiler
- Qué cubre exactamente
- Lo que el seguro de impago no cubre
- Cuánto cuesta el seguro de impago en 2026
- Qué pide la aseguradora al inquilino
- Seguro de impago, fianza, garantía adicional y aval
- Cómo elegir bien la póliza, paso a paso
- ¿Es deducible en el IRPF?
- Preguntas frecuentes
Qué es el seguro de impago de alquiler
Es una póliza que contrata el propietario para protegerse frente a la falta de pago del arrendatario. No es obligatoria por ley, pero en un mercado donde recuperar la vivienda puede llevar muchos meses, se ha convertido en una de las protecciones más demandadas. No sustituye a la fianza legal del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ni a las garantías que pactes en el contrato: funciona como una capa más de protección.
Antes de emitir la póliza, la aseguradora estudia la solvencia del candidato a inquilino (nóminas, tipo de contrato laboral, historial de morosidad). Si el perfil no cumple sus criterios, no acepta el riesgo. Por eso el seguro funciona también como un filtro: te ayuda a descartar inquilinos poco solventes antes de firmar.
Qué cubre exactamente
Cada compañía tiene sus condiciones, pero una póliza estándar suele incluir:
- Rentas impagadas: la aseguradora te abona las mensualidades que el inquilino deja de pagar durante el periodo contratado, habitualmente entre 6 y 18 meses según la modalidad.
- Defensa jurídica: abogado y procurador para reclamar la deuda y tramitar el desahucio por impago hasta recuperar la vivienda.
- Actos vandálicos: muchas pólizas cubren los daños causados de forma intencionada por el inquilino, con un capital máximo que varía mucho de una compañía a otra.
- Cerrajería y cambio de cerradura una vez recuperada la vivienda, en algunas modalidades.
Hay extras opcionales que conviene mirar con lupa, como la asistencia en el hogar o la protección frente a la okupación. Si ya tienes un seguro de hogar multirriesgo, comprueba que no se solapan para no pagar dos veces.
Lo que el seguro de impago no cubre
Aquí es donde los propietarios se llevan disgustos. Las exclusiones y limitaciones más habituales son estas:
- Carencia: algunas pólizas fijan un periodo inicial en el que el impago no se indemniza.
- Franquicia: en muchas pólizas la aseguradora empieza a pagar a partir de la segunda mensualidad impagada, no de la primera.
- Suministros, IBI, comunidad y derramas: salvo que el contrato los incluya expresamente en la renta y la póliza lo admita, no suelen cubrirse. Revisa cómo se reparten los gastos de comunidad en el alquiler.
- Cambios no comunicados: subrogaciones, cesiones o nuevos inquilinos que no se hayan notificado a la aseguradora.
- Desgaste por el uso normal de la vivienda: el seguro no lo cubre y tampoco puede descontarse de la fianza, porque el deterioro natural por el uso y el paso del tiempo corre a cargo del propietario.
- Deuda posterior a la recuperación: una vez recuperada la vivienda, la indemnización se detiene aunque el exinquilino siga debiendo dinero.
Lee la letra pequeña sobre el capital máximo por siniestro y la definición exacta de «siniestro» en las condiciones generales. Dos pólizas con el mismo precio pueden indemnizar de forma muy distinta.
Cuánto cuesta el seguro de impago en 2026
El precio se calcula como un porcentaje de la renta anual. Como orientación, en las pólizas con las que trabajamos la prima ronda el 3,5 % de la renta anual. Es una aproximación: la cifra final depende de la compañía, de los meses cubiertos, de las garantías añadidas y, sobre todo, de la solvencia del inquilino. Cuanto más solvente es, mejor sale.
Un ejemplo sencillo: para un piso alquilado en Madrid por 1.000 € al mes, la renta anual es de 12.000 €. Con una prima del 3,5 %, el seguro costaría unos 420 € al año, unos 35 € al mes. El coste sube si amplías la cobertura a más meses o si añades garantías como los actos vandálicos.
Qué pide la aseguradora al inquilino
La aseguradora no acepta a cualquier inquilino. Antes de emitir la póliza hace su propio estudio y pide documentación. Los criterios más habituales son estos:
- Contrato laboral estable o actividad como autónomo con cierta antigüedad.
- Ingresos netos que multipliquen varias veces la renta (lo habitual es exigir entre 2,5 y 3 veces).
- Ausencia de antecedentes en ficheros de morosidad.
- Últimas nóminas o, si es autónomo, las últimas declaraciones de impuestos.
Si el inquilino no supera el estudio, la póliza puede emitirse con condiciones peores o no emitirse. Por eso lo sensato es pedir el estudio antes de firmar el contrato y apoyarse en una buena selección previa: te lo contamos en la guía sobre cómo seleccionar un buen inquilino en Madrid.
Seguro de impago, fianza, garantía adicional y aval
Es fácil confundir estas figuras, pero protegen de forma distinta y no se excluyen entre sí:
| Garantía | Qué cubre | Límite |
|---|---|---|
| Fianza (art. 36.1 LAU), la entrega el inquilino al firmar | Las obligaciones pendientes del inquilino (rentas, suministros o daños); se liquida al devolver las llaves | Una mensualidad en vivienda |
| Garantía adicional (art. 36.5 LAU), la aporta el inquilino si se pacta | Refuerza la fianza | Dos mensualidades como máximo en vivienda, en contratos de hasta 5 años (hasta 7 si el arrendador es persona jurídica) |
| Aval personal, lo presta un tercero | La deuda del inquilino si no paga | Lo que se pacte (en vivienda, ojo al tope del art. 36.5 LAU) |
| Seguro de impago, lo contrata el propietario con una aseguradora | Rentas impagadas y defensa jurídica | Los meses y el capital de la póliza |
Lo habitual es combinar la fianza legal con el seguro de impago. Si quieres profundizar, tienes las guías del aval personal en el alquiler y de la garantía adicional. Y ojo: el seguro de impago no sustituye al seguro de hogar, que cubre los daños del continente y el contenido.
Cómo elegir bien la póliza, paso a paso
- Periodo máximo de indemnización: un desahucio por impago puede alargarse muchos meses, así que una cobertura corta te deja expuesto.
- Carencia y franquicia: compáralas, no solo el precio.
- Capital de actos vandálicos: comprueba que alcanza para reparar cocina y baño si hiciera falta.
- Cuándo empieza a pagar: las mejores pólizas indemnizan desde las primeras mensualidades impagadas sin esperar a la sentencia.
- Defensa jurídica incluida, sin franquicias adicionales.
- Compatibilidad con otras garantías ya pactadas (aval o garantía adicional): que la póliza no te obligue a renunciar a ellas.
¿Es deducible en el IRPF?
Sí. La prima del seguro de impago es un gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario. El artículo 23.1 de la Ley del IRPF permite restar de los ingresos del alquiler los gastos necesarios para obtenerlos, y el artículo 13 del Reglamento del IRPF incluye las primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo y otros de naturaleza análoga, entre los que Hacienda admite el seguro de impago. Guarda el recibo anual de la póliza.
Si la póliza cubre también daños del continente u otros riesgos, pide a la aseguradora el desglose por conceptos. Y recuerda que, si la aseguradora te paga rentas, esa indemnización también se declara: lo explicamos en el artículo sobre cómo tributa la indemnización del seguro de impago. Tienes el resto de gastos en la guía de gastos deducibles del alquiler en el IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de impago de alquiler?
No. Ninguna norma obliga al propietario a contratarlo. Es una protección voluntaria que se suma a la fianza legal y a las garantías que se pacten en el contrato.
¿Quién paga el seguro de impago?
Normalmente lo contrata y lo paga el propietario, que es el tomador y el beneficiario de la póliza. La aseguradora, eso sí, estudia la solvencia del inquilino antes de aceptar el riesgo.
¿Desde cuándo paga la aseguradora si el inquilino deja de pagar?
Depende de la póliza. Muchas aplican una franquicia de una mensualidad y algunas tienen un periodo de carencia al inicio. Antes de firmar, comprueba ambos plazos en las condiciones particulares.
¿Qué pasa si el inquilino no supera el estudio de la aseguradora?
La aseguradora puede rechazar la póliza o aceptarla en peores condiciones. Por eso conviene pedir el estudio antes de firmar el contrato de alquiler y no después.
¿La prima del seguro de impago desgrava?
Sí. Hacienda la admite como gasto deducible de los ingresos del alquiler en el IRPF (artículo 13 del Reglamento del IRPF), por el periodo en que la vivienda está alquilada.
Conclusión
El seguro de impago de alquiler no es obligatorio, pero convierte un riesgo difícil de gestionar en un coste previsible: te abona las rentas impagadas, cubre la defensa jurídica y desgrava en el IRPF. La clave está en leer las exclusiones, dimensionar bien la cobertura y seleccionar a un inquilino solvente desde el primer día.
Como criterio de trabajo, en Rubirent asumimos la gestión de una vivienda cuando el alquiler puede quedar cubierto por un seguro de impago, que es la mejor garantía para el propietario. Estudiamos la solvencia de cada candidato y te acompañamos hasta el finiquito: lo explicamos en la guía de la gestión integral del alquiler en Madrid y en nuestros planes de gestión del alquiler.
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