Certificado energético en el alquiler: qué obligaciones tiene el propietario en 2026
Si eres propietario y vas a alquilar tu piso en Madrid, hay un documento que la ley exige antes incluso de publicar el anuncio: el certificado energético. Sin él no puedes anunciar la vivienda de forma legal ni entregársela al inquilino con los papeles en regla. Te explicamos qué es, qué obligaciones tiene el propietario en 2026, cómo se consigue en la Comunidad de Madrid, cuánto dura y qué sanciones hay si se ignora.
Para alquilar una vivienda hay que tener el certificado de eficiencia energética registrado antes de anunciarla, mostrar la calificación en el anuncio y entregar una copia al inquilino. Lo regula el Real Decreto 390/2021. Lo emite un técnico competente, dura diez años (cinco si la letra es G) y no tenerlo puede acarrear multas.
Índice del artículo
Qué es el certificado energético y por qué es obligatorio
El certificado de eficiencia energética es un documento técnico que califica la vivienda según su consumo de energía y sus emisiones de CO₂, con una letra que va de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). La obligación de tenerlo para vender o alquilar está recogida en el Real Decreto 390/2021, que sustituyó al antiguo Real Decreto 235/2013.
En la práctica, el propietario que alquila tiene tres obligaciones: disponer del certificado antes de ofrecer la vivienda, incluir la calificación energética en cualquier anuncio y entregar una copia al inquilino. No vale gestionarlo después de firmar: la norma exige que esté disponible desde el momento de la oferta.
Cuándo se exige y cuándo no
La obligación alcanza a casi todas las viviendas que se alquilan, pero el Real Decreto 390/2021 prevé algunas excepciones. Entre ellas están los edificios protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico cuando cualquier mejora de eficiencia alteraría de manera inaceptable su carácter o aspecto, las construcciones provisionales previstas para dos años o menos y los edificios independientes de menos de 50 m² útiles. Si crees que tu caso encaja en alguna, revísalo con el texto de la norma antes de anunciar el piso: la excepción se interpreta de forma estricta.
Cómo se obtiene el certificado en Madrid
El certificado solo lo puede emitir un técnico competente (por ejemplo, un arquitecto, un arquitecto técnico o un ingeniero con la habilitación correspondiente). El proceso tiene cuatro pasos:
- Visita técnica a la vivienda. El técnico toma medidas y revisa ventanas, aislamiento, calefacción, agua caliente y climatización.
- Cálculo con un programa reconocido oficialmente por los ministerios competentes en energía y en vivienda.
- Emisión del certificado con la calificación final y recomendaciones de mejora.
- Registro en la Comunidad de Madrid. El certificado se inscribe en el registro autonómico de certificados de eficiencia energética, que genera la etiqueta. Sin registro, no sirve para alquilar.
El precio lo fija cada técnico según el tamaño y las características de la vivienda. Registrar el certificado de una vivienda existente en la Comunidad de Madrid no tiene tasa, pero hay que presentarlo en el plazo de un mes desde su emisión. Pide varios presupuestos y comprueba que el técnico está habilitado: un certificado mal hecho puede acabar en sanción.
Validez y renovación
El certificado tiene una validez máxima de diez años, que se reduce a cinco años si la calificación es la G. Si haces reformas que afecten a las ventanas, al aislamiento o a la calefacción, conviene actualizarlo aunque no haya caducado: la mejora puede subir la letra y eso se nota en el anuncio.
Cuando caduca, no basta con pedir una copia: hay que repetir la visita, el cálculo y el registro. Lo más práctico es revisar la fecha de caducidad cada vez que vayas a firmar un contrato nuevo.
| Cuestión | Qué dice la norma |
|---|---|
| Cuándo tenerlo | Antes de anunciar la vivienda |
| Anuncio | Debe incluir la calificación energética |
| Inquilino | Se le entrega una copia del certificado |
| Validez | 10 años; 5 años si la letra es G |
| Quién lo emite | Un técnico competente |
| Registro | En el registro de la Comunidad de Madrid |
Qué debe aparecer en el anuncio y en el contrato
Cualquier anuncio de la vivienda en alquiler debe mostrar la calificación energética, ya sea con la etiqueta de colores o indicando la letra obtenida. Si el anuncio la omite o muestra una calificación que no es la real, el propietario se expone a sanción aunque el descuido sea involuntario.
Al firmar, entrega al inquilino una copia del certificado registrado. Además, la norma obliga a anexar al contrato una copia de la etiqueta energética y a entregar al inquilino el documento de recomendaciones de uso. Lo práctico es anexar también la copia del certificado al contrato de alquiler para dejar constancia firmada, junto con el inventario y el acta de entrega.
Sanciones por no tenerlo
Anunciar la vivienda sin calificación energética, no entregar el certificado al inquilino o falsear la calificación son infracciones administrativas. Según su gravedad, las multas van de 300 a 6.000 euros:
- Leves: de 300 a 600 euros.
- Graves: de 601 a 1.000 euros.
- Muy graves: de 1.001 a 6.000 euros, reservadas a los casos más serios, como falsear el certificado.
La inspección puede llegar por una denuncia o por una revisión de la Administración. No es lo más habitual, pero el coste de tener el certificado en regla suele ser muy inferior al de una sola multa.
Cómo influye la letra en el alquiler
Una buena calificación es un argumento comercial: el inquilino entiende que pagará menos de luz y gas, y eso ayuda a alquilar antes y a filtrar mejor a los candidatos. Si tu vivienda sale con una letra baja, estudia mejoras sencillas antes de anunciarla: ventanas con mejor aislamiento, burletes, iluminación LED o una caldera más eficiente. Algunas de esas obras pueden tener ventajas fiscales: lo contamos en la deducción por obras de eficiencia energética.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar un piso?
Sí, salvo en las excepciones que prevé el Real Decreto 390/2021. El propietario debe tenerlo antes de anunciar la vivienda y entregar una copia al inquilino.
¿Cuánto dura el certificado energético?
Diez años como máximo. Si la calificación es la G, la validez se reduce a cinco años.
¿Quién paga el certificado energético del alquiler?
El propietario, porque la obligación de tenerlo antes de ofrecer la vivienda es suya.
¿Qué pasa si anuncio el piso sin certificado energético?
Es una infracción administrativa que puede sancionarse con multa. Lo prudente es no publicar el anuncio hasta tener el certificado registrado.
Conclusión
El certificado energético es un trámite sencillo que conviene cerrar antes de hacer las fotos y publicar el anuncio. Encárgalo a un técnico habilitado, regístralo en la Comunidad de Madrid, incluye la calificación en el anuncio y adjunta la copia al contrato. Tendrás los papeles en regla y un argumento más para atraer a buenos inquilinos.
En Rubirent revisamos que la documentación de la vivienda esté completa antes de publicarla, junto con el resto de pasos del alquiler. Consulta nuestros planes de gestión del alquiler o la guía de la gestión integral del alquiler en Madrid.
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