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Tasa de basuras en el alquiler de Madrid: ¿quién la paga?

  • 13 jun
  • 4 min de lectura

Desde 2025, Madrid cobra una tasa de basuras específica a cada vivienda, y en 2026 llega con cambios importantes en su cálculo y su gestión. Si tienes un piso alquilado, seguramente te preguntas quién debe asumir este recibo: ¿el propietario o el inquilino? Te lo explicamos con la normativa vigente para que sepas cuándo puedes repercutir la tasa de basuras del alquiler en Madrid y cuándo no.


Por qué existe esta tasa


La nueva tasa nace de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a todos los ayuntamientos a financiar el servicio de recogida de basura con una tasa específica, diferenciada y no deficitaria antes de abril de 2025. Hasta entonces, Madrid cubría la recogida con cargo al presupuesto general; ahora cada inmueble recibe un recibo propio.

Contenedores de reciclaje para la separacion de residuos que influye en la tasa de basuras

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, el tributo se llama Tasa de Gestión de Residuos Urbanos (TGR) y se aprobó mediante la Ordenanza Fiscal 12/2022. Empezó a notificarse de forma individual en septiembre de 2025, lo que pilló por sorpresa a muchos propietarios.


Quién es el obligado a pagar


La clave para un propietario está en el sujeto pasivo. Con carácter general, el obligado al pago es la persona propietaria del inmueble en la fecha de devengo, que es el 1 de enero de cada año. Es decir, quien figura como titular catastral el primer día del año recibe el recibo, igual que ocurre con el IBI.

Esto significa que, frente al Ayuntamiento, responde el propietario, no el inquilino. Si el recibo no se paga, la Administración reclamará al titular del inmueble, no a quien vive en él. Cuestión distinta es lo que propietario e inquilino hayan acordado entre ellos en el contrato.


¿Se puede repercutir la tasa al inquilino?


Sí, pero solo si se cumple un requisito estricto. El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que los tributos y gastos del inmueble que no sean susceptibles de individualización corran a cargo del arrendatario, siempre que se pacte por escrito y se determine el importe anual a la fecha del contrato.

Es exactamente el mismo mecanismo que se usa para repercutir el IBI al inquilino. Sin ese pacto expreso y con cifra concreta, el propietario no puede trasladar la tasa al inquilino, ni siquiera a mitad de contrato. Si el arrendamiento ya está firmado y no decía nada sobre este tributo, no puedes empezar a cobrarlo de forma unilateral: tendrás que esperar a una renovación o a un nuevo contrato para introducir la cláusula.

Para los contratos nuevos, la recomendación es clara: si quieres que el inquilino asuma la tasa de residuos, inclúyelo por escrito y con el importe estimado. Una mención genérica del tipo "los tributos serán a cargo del arrendatario" no basta; los tribunales exigen que la cifra esté determinada.


Cómo se calcula y de qué depende el importe


La cuota de la TGR en Madrid se compone de dos partes:

  • Tarifa básica: una cantidad fija anual que depende del valor catastral del inmueble y se paga siempre que el servicio esté disponible.

  • Tarifa por generación: estima cuántos residuos produce la vivienda según los kilos por persona del barrio y el número de personas empadronadas, corregida por un coeficiente de calidad en la separación de residuos.

La gran novedad para 2026 es que la tarifa por generación se individualiza por hogar en diez tramos, según el número de personas empadronadas a 1 de enero. A más empadronados, mayor cuota estimada. El padrón del inmueble influye, por tanto, directamente en el recibo, un detalle que conviene vigilar cuando alquilas.


Novedades de gestión en 2026


A partir de 2026, la TGR deja de notificarse vivienda por vivienda y pasa a gestionarse mediante padrón o matrícula, con notificación colectiva publicada en el Boletín Oficial, igual que el IBI. Esto trae ventajas prácticas para el propietario:

  • Podrás domiciliar el recibo en tu banco.

  • Existirá la opción de fraccionar el pago en varios plazos a lo largo del año.

  • El periodo voluntario de pago se fijará cada año tras la aprobación del padrón.

Para quien tiene varias viviendas, domiciliar y fraccionar simplifica la gestión y evita recargos por entrar en periodo ejecutivo.


Qué debe hacer el propietario en Madrid


Tres pasos concretos:

  1. Comprueba que el recibo te llega y que el titular catastral está actualizado, sobre todo si compraste el piso hace poco.

  2. Revisa el contrato de alquiler: si quieres repercutir la tasa, necesitas el pacto escrito del artículo 20.1 LAU con el importe determinado.

  3. Domicilia y, si te interesa, fracciona el pago en cuanto se abra el padrón de 2026.

Conviene no confundir esta tasa con otros gastos del alquiler, como los suministros de luz, agua o gas, que siguen reglas distintas y sí se individualizan por consumo.


Conclusión


La tasa de basuras ha venido para quedarse y, en Madrid, recae legalmente sobre el propietario. Trasladarla al inquilino es posible, pero solo con un contrato bien redactado y una cifra concreta. Revisar tus cláusulas y ordenar la gestión del recibo te ahorrará sorpresas en 2026.

En Rubirent ayudamos a propietarios de Madrid a redactar contratos sólidos y a gestionar cada detalle del alquiler. Si quieres delegar estas gestiones, escríbenos a info@rubirent.com o conoce nuestros planes de gestión en rubirent.com.

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