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Suministros en el alquiler: quién paga, a nombre de quién ponerlos y cómo cambiar el titular

3 de junio de 2026 Actualizado el 29 de septiembre de 2026 Por
Suministros en el alquiler: quién paga, a nombre de quién ponerlos y cómo cambiar el titular

Al alquilar una vivienda, una de las primeras dudas es qué hacer con la luz, el agua y el gas: ¿a nombre de quién deben estar los suministros?, ¿quién paga los consumos?, ¿y qué pasa si el inquilino se va y deja una factura pendiente? La respuesta corta está en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero la práctica tiene matices. En esta guía te explicamos quién paga, por qué conviene poner los suministros a nombre del inquilino y cómo hacer el cambio de titularidad paso a paso en Madrid.

En corto

Según el artículo 20.3 de la LAU, los consumos con contador individual (luz, agua y gas) los paga el inquilino. La ley no dice a nombre de quién deben estar, pero lo recomendable es cambiar la titularidad al inquilino el día de la entrega de llaves, anotar las lecturas y reflejarlo en el contrato.

Índice del artículo
  1. Qué dice la ley: el artículo 20.3 de la LAU
  2. Titularidad y pago: dos cosas distintas
  3. Qué suministros paga el inquilino y cuáles no
  4. Por qué conviene ponerlos a nombre del inquilino
  5. Si los suministros siguen a nombre del propietario
  6. Cómo cambiar el titular de la luz, el agua y el gas
  7. Deudas pendientes al acabar el contrato
  8. Errores frecuentes del propietario
  9. Preguntas frecuentes

Qué dice la ley: el artículo 20.3 de la LAU

El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Es decir, si la vivienda tiene contadores propios de luz, agua y gas, esos consumos los paga el inquilino. No hace falta pactarlo, aunque conviene reflejarlo por escrito en el contrato de alquiler.

Lo que la ley no impone es a nombre de quién deben estar contratados los suministros con cada compañía. Eso se decide entre las partes.

Titularidad y pago: dos cosas distintas

  • Titularidad: la persona que firma el contrato con la comercializadora, que es a quien se emiten las facturas y a quien se reclaman las deudas.
  • Pago: quién soporta el consumo según el contrato de alquiler.

Lo razonable es que ambas coincidan: el inquilino es el titular y es quien paga. Si la titularidad se queda a nombre del propietario y el inquilino no paga, la compañía reclamará al propietario, que luego tendrá que reclamar al inquilino.

Qué suministros paga el inquilino y cuáles no

GastoQuién lo pagaNota
Luz y gas con contador propioInquilinoArt. 20.3 LAU
Agua con contador individualInquilinoArt. 20.3 LAU
Agua o calefacción central sin contador individualPropietario, salvo pactoSolo se repercute si se pacta y se cuantifica
Internet y televisiónQuien los contrataLo habitual es que los contrate el inquilino
Comunidad e IBIPropietario, salvo pactoPacto por escrito y con importe anual (art. 20.1 LAU)
Tasa de residuos (Madrid capital)El Ayuntamiento la cobra al propietario, que puede repercutirla al inquilinoArt. 23.2.a TRLRHL; conviene dejarlo por escrito. En otros municipios, mira su ordenanza

En muchas fincas antiguas de Madrid sigue habiendo agua o calefacción centralizada sin contador individual. En esos casos, el coste va en los gastos comunes y solo puede repercutirse al inquilino si se pacta por escrito y se cuantifica, como explicamos en gastos de comunidad en el alquiler.

Por qué conviene ponerlos a nombre del inquilino

  1. Aíslas tu responsabilidad: las facturas y las posibles deudas son del inquilino, no tuyas.
  2. Evitas domiciliaciones en tu cuenta y tener que ir cobrando consumos cada mes.
  3. Das autonomía al inquilino, que puede elegir compañía, tarifa o potencia según su consumo.

Una advertencia: si un candidato insiste mucho en que los suministros sigan a nombre del propietario, pregúntale el motivo. En ocasiones es una señal de alarma, porque así se asegura de tener luz y agua aunque deje de pagar. Una buena selección del inquilino reduce mucho ese riesgo.

Si los suministros siguen a nombre del propietario

A veces propietario e inquilino acuerdan mantener los suministros a nombre del primero, con el compromiso del inquilino de pagar los consumos. Es válido, pero tiene inconvenientes: si el inquilino no paga, la deuda es tuya frente a la compañía y puedes sufrir un corte de servicio. Además, el inquilino no puede cambiar de tarifa ni de compañía.

Y una línea roja: dejar de pagar o dar de baja los suministros para presionar al inquilino no es una salida legal y puede tener consecuencias penales. Si el inquilino no paga los consumos, sigue los pasos de la guía el inquilino no paga los suministros: qué hacer.

Cómo cambiar el titular de la luz, el agua y el gas

Cuando entra un inquilino nuevo, lo que se pide es un cambio de titularidad, no una baja y una nueva alta. El cambio mantiene el servicio activo sin cortes. En luz y gas, si no se modifica nada técnico, suele ser gratuito; en el agua, el Canal de Isabel II puede cobrar un anticipo de consumo. Dar de baja y volver a dar de alta suele tener coste.

  1. Reúne los datos: nombre, DNI y teléfono del nuevo titular, dirección exacta, cuenta para domiciliar y el CUPS (código universal del punto de suministro), que aparece en las facturas de luz y de gas. A veces piden copia del contrato de alquiler.
  2. Luz y gas: se solicita a la comercializadora de cada suministro, por teléfono, web o aplicación.
  3. Agua: en la mayor parte de la Comunidad de Madrid el suministro lo presta el Canal de Isabel II. El cambio se pide en su oficina virtual o por teléfono, con el DNI del nuevo titular, la fecha desde la que ocupa la vivienda (el contrato de alquiler sirve para acreditarla), el número de contador y su lectura con fecha.
  4. Internet y televisión: lo habitual es que el inquilino contrate su propia línea. Si hay una a tu nombre, dala de baja antes de entregar las llaves o pacta por escrito cómo se mantiene.
  5. Confirma la domiciliación en la cuenta del inquilino para que las próximas facturas dejen de pasar por la tuya.

El cambio suele hacerse efectivo en pocos días, aunque algunas compañías lo reflejan en el siguiente ciclo de facturación. Inícialo el mismo día de la entrega de llaves y anota las lecturas de todos los contadores en el acta de entrega: es la mejor prueba para separar tu consumo del suyo.

Deudas pendientes al acabar el contrato

  • Pide los últimos recibos pagados antes de devolver la fianza. Si la fianza no se devuelve en el mes siguiente a la entrega de llaves, el saldo pendiente genera el interés legal (art. 36.4 LAU). Puedes retener lo necesario para cubrir consumos pendientes solo si la factura está a tu nombre o la has tenido que pagar tú, y están documentados. Lo explicamos en qué se puede descontar de la fianza.
  • Anota las lecturas de salida el día que te devuelven las llaves.
  • Si aparece después una deuda que has tenido que pagar tú, conserva el contrato, las lecturas y los avisos de la compañía: con eso puedes reclamarla, por ejemplo, con un juicio monitorio.

Pide también al inquilino que no dé de baja los suministros al marcharse, sino que haga el cambio de titular al siguiente inquilino o al propietario: volver a dar de alta un suministro dado de baja tiene coste y retrasa el siguiente alquiler. La liquidación de consumos forma parte del finiquito del alquiler.

Errores frecuentes del propietario

  • Dejar la luz o el gas a su nombre «para que el inquilino no tenga que hacer trámites». Si el inquilino no paga, la deuda es del propietario.
  • No anotar lecturas en la entrada y en la salida: sin esa prueba, cualquier reclamación es palabra contra palabra.
  • Olvidar el agua: muchos cambian la luz y el gas y se despistan con el agua.
  • No dejarlo por escrito en el contrato.
  • Dar por hecho que el agua va en la comunidad sin comprobar si la vivienda tiene contador propio.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino?

No. La ley dice quién paga los consumos con contador individual (el inquilino), pero no a nombre de quién deben estar. Lo recomendable es que el titular sea el inquilino.

¿Cuánto cuesta cambiar el titular de la luz?

Si solo cambia el titular y no se modifica nada técnico, el cambio suele ser gratuito. Una nueva alta tras una baja, en cambio, suele tener coste.

¿Qué necesito para cambiar el titular del agua en Madrid?

En la mayor parte de la Comunidad de Madrid se tramita con el Canal de Isabel II, aportando el DNI del nuevo titular, la fecha desde la que ocupa la vivienda (el contrato de alquiler sirve para acreditarla), el número de contador y su lectura con fecha.

¿Puedo descontar de la fianza una factura de luz impagada?

Solo si la factura está a tu nombre o la has tenido que pagar tú, está documentada y corresponde al periodo del alquiler. Si el suministro está a nombre del inquilino, la deuda es suya con la compañía y no puedes descontarla. Por eso conviene pedir los últimos recibos antes de devolver la fianza.

Conclusión

Los suministros parecen un detalle menor hasta que dan problemas. Con la titularidad a nombre del inquilino desde el primer día, las lecturas anotadas en el acta de entrega y una cláusula clara sobre quién paga qué, evitarás la mayoría de los disgustos.

En Rubirent nos encargamos del cambio de suministros y de la liquidación final de consumos dentro del plan Cobertura total. Consulta nuestros planes de gestión del alquiler o la guía de la gestión integral del alquiler en Madrid.

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