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Suministros en el alquiler: quién paga, cómo cambiar el titular y evitar deudas

  • 3 jun
  • 4 min de lectura

Una de las dudas que más se repiten cuando alguien alquila una vivienda por primera vez es ésta: ¿la luz tiene que estar a mi nombre o al del inquilino? ¿Y si se va sin pagar la última factura del gas, quién responde? La respuesta corta está en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero la práctica del día a día matiza la teoría. Esta guía resuelve las preguntas clave para propietarios en Madrid.


Qué dice la ley: el artículo 20.3 LAU


El artículo 20.3 LAU es tajante: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario». Traducido: si la vivienda tiene contadores propios de luz, agua y gas, esos consumos los paga el inquilino. No hace falta pactarlo en el contrato, aunque conviene reflejarlo por escrito.

La regla, por tanto, es clara: el inquilino paga lo que consume. Lo que la ley no impone es a nombre de quién deben estar contratados los suministros con la compañía.

Contador de agua individualizado en una vivienda alquilada

Titularidad y pago: dos cosas distintas


Conviene separar dos conceptos que a menudo se confunden:

  • Titularidad: la persona que firma el contrato con la comercializadora (Iberdrola, Naturgy, Canal de Isabel II, etc.) y a la que la compañía emite las facturas y reclama deudas.

  • Pago efectivo: quién soporta económicamente el consumo, según el contrato de alquiler.

Lo razonable —y lo más extendido en Madrid— es que ambas cosas coincidan: el inquilino es titular y es quien paga. Si la titularidad se queda a nombre del propietario y el inquilino impaga, la comercializadora reclamará al propietario, no al inquilino. El propietario podrá luego repetir contra el inquilino, pero el desgaste es real: facturas atrasadas en su nombre, intereses, riesgo de corte y un procedimiento adicional de reclamación.


Suministros individualizables y los que no


No todos los gastos se trasladan automáticamente al inquilino. La regla del art. 20.3 LAU exige que el servicio cuente con contador individualizado para esa vivienda concreta:

  • Sí se repercuten: luz, gas, agua (si la finca tiene contador propio) y telecomunicaciones contratadas por el inquilino.

  • No se repercuten al inquilino salvo pacto expreso: gastos generales que no se individualicen (por ejemplo, agua comunitaria repartida por coeficiente, calefacción central sin contador), gastos de comunidad ordinarios, IBI y tasa de basuras. Para repercutirlos, el propietario debe pactarlo por escrito conforme al art. 20.1 LAU, cuantificar la cifra del año natural anterior y dejarlo reflejado en el contrato.

En muchas fincas antiguas de Madrid sigue habiendo agua o calefacción centralizada sin contador individual. En esos casos, el coste suele ir en los gastos comunes o repartirse por coeficiente, y la repercusión al inquilino sólo es válida si se pacta y se cuantifica.


Cómo cambiar la titularidad: luz, agua y gas en Madrid


Cuando entra un inquilino nuevo, el procedimiento estándar es cambiar la titularidad, no dar de baja y volver a dar de alta (eso obligaría a pagar derechos de enganche). Es un trámite gratuito:

  1. Luz y gas: contacto con la comercializadora (Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol, etc.). Hace falta: nombre, DNI y teléfono del nuevo titular; CUPS del suministro (aparece en cualquier factura); IBAN para domiciliar; a veces, copia del contrato. El cambio surte efecto en 24–48 horas, aunque tarda 15–20 días en reflejarse en factura.

  2. Agua: en la mayor parte del municipio de Madrid el suministro lo presta el Canal de Isabel II. El cambio se solicita en su oficina virtual o por teléfono aportando DNI del nuevo titular, contrato de alquiler y lectura del contador en el momento del cambio.

  3. Internet y TV: lo habitual es que el inquilino contrate directamente con su operador. Si la vivienda tiene línea propia a nombre del propietario, conviene darla de baja antes de la entrega de llaves o pactar su mantenimiento por escrito.

Conviene anotar las lecturas de todos los contadores en el acta de entrega de llaves. Esa foto fija —lo que marcaba cada contador el día del check-in y el día del check-out— es la mejor prueba para liquidar consumos al cierre del contrato.


Deudas pendientes al rescindir el contrato


El gran riesgo para el propietario es que el inquilino se marche dejando facturas impagadas. Tres reglas para minimizarlo:

  • Exige que la titularidad esté a nombre del inquilino desde el primer mes. Es la barrera más eficaz. Si la compañía sigue facturando al propietario, la deuda recae sobre él frente a la comercializadora, aunque luego pueda reclamársela al inquilino.

  • Pide los últimos recibos pagados antes de devolver la fianza. La devolución de la fianza no es automática: el propietario tiene un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU) y puede retener importes destinados a cubrir consumos pendientes, siempre que estén documentados.

  • Si descubres una deuda después de devolver la fianza, queda la vía civil. Conserva el contrato, las lecturas y los avisos de la comercializadora; con eso se puede iniciar un juicio monitorio.


Errores típicos del propietario


  • Dejar la luz o el gas a su nombre «para que el inquilino no tenga que hacer trámites». Es un favor caro: si el inquilino impaga, el propietario asume la deuda y arriesga el corte.

  • No anotar lecturas en la entrega y en la devolución. Sin prueba del consumo, cualquier reclamación se convierte en un pulso de palabra contra palabra.

  • Asumir que el agua «se descuenta del recibo de la comunidad» sin verificar si está individualizada. Comprueba el sistema concreto de tu finca antes de firmar.


Conclusión


Los suministros del alquiler son uno de esos detalles que parecen menores hasta que dan problemas. Con la titularidad a nombre del inquilino, lecturas en el acta de entrega y una cláusula clara sobre quién paga qué, el propietario evita la mayoría de disgustos. En Rubirent gestionamos altas, cambios de titularidad y liquidación final de consumos dentro del plan Cobertura total. Escríbenos a info@rubirent.com o visita rubirent.com para conocer los planes.

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