Plan Alquila de la Comunidad de Madrid para propietarios: requisitos, seguros gratuitos y cuándo compensa
El Plan Alquila de la Comunidad de Madrid es un servicio público y gratuito que pone en contacto a propietarios e inquilinos y acompaña el alquiler de principio a fin. Para el propietario, lo más llamativo es que incluye un seguro de impago gratuito durante los tres primeros años y un seguro de hogar el primer año. Te explicamos qué requisitos tienes que cumplir, cómo inscribir tu vivienda y en qué casos compensa.
El Plan Alquila de la Comunidad de Madrid es gratuito para el propietario desde 2024. En 2026 incluye seguro de impago sin coste los tres primeros años (con un límite de 1.200 € de renta al mes), seguro de hogar el primer año, contrato oficial y arbitraje del Consejo Arbitral. La vivienda debe ser la residencia habitual del inquilino (Orden 1/2008).
Índice del artículo
- ¿Qué es el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid?
- ¿Qué ofrece el Plan Alquila al propietario?
- ¿Qué requisitos tienen el propietario y la vivienda?
- Cómo inscribir tu vivienda en el Plan Alquila paso a paso
- ¿Cómo se elige al inquilino? El estudio de solvencia
- El arbitraje del Consejo Arbitral: qué supone para ti
- ¿Cambia algo en el IRPF si alquilas con el Plan Alquila?
- ¿Cuándo compensa el Plan Alquila y cuándo no?
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
¿Qué es el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid?
Es un programa de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras que funciona desde 2008 como una bolsa pública de alquiler. Según la página oficial del Plan Alquila, conecta viviendas disponibles con personas que buscan piso y presta servicios a las dos partes: búsqueda, contrato, inventario, asesoramiento jurídico y fiscal, y mediación durante el alquiler.
No es una ayuda económica ni una subvención: el propietario cobra la renta pactada directamente del inquilino. Lo que aporta la Comunidad es la intermediación y las garantías. Su base legal es la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler, modificada en varias ocasiones (la más reciente que cita la Comunidad es de 3 de junio de 2025).
El programa sigue creciendo: la Comunidad informó en mayo de 2026 de que entre enero y abril se firmaron 653 contratos nuevos, un 30 % más que en el mismo periodo de 2025.
¿Qué ofrece el Plan Alquila al propietario?
Estas son las prestaciones que la Comunidad de Madrid enumera para quien pone su vivienda en el plan:
| Prestación | Qué incluye | Coste y duración |
|---|---|---|
| Seguro de impago (caución) | Cobertura frente al impago de la renta, con un límite de 1.200 € al mes y según las condiciones de la póliza | Gratis los tres primeros años de contrato |
| Seguro de hogar | Seguro multirriesgo de la vivienda alquilada | Gratis el primer año de contrato |
| Búsqueda de inquilino | Candidatos que han superado un estudio de solvencia | Gratis |
| Contrato e inventario | Contrato con el modelo oficial, inventario y reportaje fotográfico | Gratis |
| Asesoramiento y mediación | Asesoramiento jurídico y fiscal, y mediación durante el contrato | Gratis |
| Arbitraje | Cláusula de sometimiento al Consejo Arbitral para el Alquiler | Incluida en el contrato |
Además, el plan te asesora sobre el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social y sobre su devolución. Ojo con dos matices: el seguro de impago garantiza la renta con un límite de 1.200 € al mes (artículo 4 de la Orden 1/2008, en la redacción de la Orden de 3 de junio de 2025), así que, si pides más, la diferencia no está cubierta; y, aunque los seguros se ofrecen «sin coste», sus coberturas, límites y exclusiones son las de la póliza que contrata la Comunidad. Pide las condiciones por escrito antes de firmar. Si quieres comparar con un seguro privado, repasa qué cubre y cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler.
¿Qué requisitos tienen el propietario y la vivienda?
El plan está pensado para el alquiler de vivienda habitual. Las condiciones principales son estas:
- Vivienda situada en la Comunidad de Madrid y destinada a residencia habitual y permanente del inquilino durante todo el contrato. No sirve para alquiler de temporada ni turístico.
- Vivienda en condiciones de habitabilidad, con los suministros de agua, gas y electricidad dados de alta y al corriente de pago, como indica la ficha del trámite en la sede electrónica.
- Contrato con el modelo del Plan Alquila, publicado por la Comunidad. Léelo antes para comprobar que encaja con lo que quieres pactar sobre mascotas, obras o gastos.
- Fianza depositada en la Agencia de Vivienda Social, como exige el Decreto 181/1996 a los arrendadores de vivienda en la región. Te lo contamos en nuestra guía de la fianza del alquiler en Madrid.
- Certificado de eficiencia energética, obligatorio para alquilar desde el 1 de junio de 2013. Si aún no lo tienes, mira qué obligaciones tienes con el certificado energético.
La documentación que pide la Comunidad para dar de alta la vivienda es la siguiente: escritura o nota simple, recibo del IBI, recibo del seguro de hogar (si lo tienes), certificado energético, DNI de cada propietario (solo si te opones a que lo consulten) y, si es vivienda protegida, la calificación definitiva. Si la vivienda es de una sociedad, se añaden el NIF de la empresa y la escritura de poder; si es de una comunidad de propietarios, el acta de la junta que acordó alquilarla y un croquis de la vivienda, y si actúa un apoderado, la escritura de apoderamiento. Cada propietario debe firmar la solicitud.
Cómo inscribir tu vivienda en el Plan Alquila paso a paso
- Reúne la documentación de la lista anterior y comprueba que el certificado energético está registrado.
- Presenta el alta de la vivienda. Puedes hacerlo por internet en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o en persona en la avenida de Asturias, 30 (de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00; en agosto, hasta las 14:00) o en la calle Braganza, s/n (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00). Se recomienda cita previa.
- Recibe el asesoramiento sobre el precio y la zona. La renta la fijas tú; antes de decidirla, puedes calcular el precio del alquiler de tu piso.
- Elige inquilino entre los candidatos con el estudio de solvencia superado.
- Firma el contrato, el inventario y los seguros, y deposita la fianza en la Agencia de Vivienda Social.
Para dudas, el teléfono es el 012 (91 580 42 60 si llamas desde fuera de Madrid) y el correo, [email protected]. También colaboran los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Leganés y Tres Cantos.
¿Cómo se elige al inquilino? El estudio de solvencia
Todo candidato pasa antes un estudio de solvencia. Según la Comunidad, se valora que la renta no supere el 40 % de sus ingresos, la estabilidad laboral y el tipo de ingresos. Si no llega por ingresos o estabilidad, puede presentar un avalista, que responde solidariamente del pago.
Ejemplo práctico. Si pides 1.100 € al mes, el inquilino necesita ingresos de al menos 2.750 € mensuales para que la renta no pase del 40 % (1.100 ÷ 0,40). Si gana 2.200 €, la renta supondría el 50 % y necesitaría un avalista para optar a tu piso. Es un criterio prudente también si alquilas por tu cuenta; lo explicamos en cómo seleccionar un buen inquilino en Madrid.
El arbitraje del Consejo Arbitral: qué supone para ti
Los contratos del plan incluyen una cláusula por la que las partes, «excluyendo los juzgados y tribunales», se someten al Consejo Arbitral para el Alquiler. Si el inquilino deja de pagar o surge otro conflicto, el asunto lo resuelve un árbitro especializado en lugar de un juez, con un laudo fundado en derecho que tiene la misma eficacia que una sentencia firme.
Para el propietario tiene dos caras. A favor: la Comunidad lo presenta como una vía más rápida y barata que el juzgado, con asesoramiento gratuito durante el procedimiento. A tener en cuenta: renuncias a acudir a los tribunales para esos conflictos y, si el inquilino no se va pese al laudo, la ejecución forzosa hay que pedirla al juzgado de primera instancia, como prevé la Ley 60/2003, de Arbitraje. Para comparar con la vía judicial, mira cómo es el desahucio por impago en Madrid en 2026.
¿Cambia algo en el IRPF si alquilas con el Plan Alquila?
No. Alquilar a través del plan no da una ventaja fiscal propia: declaras la renta como cualquier otro arrendador, como rendimiento del capital inmobiliario. Si la vivienda es la residencia habitual del inquilino, se aplica la reducción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF sobre el rendimiento neto positivo. Para contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción general es del 50 %, y del 60 % si hiciste obras de rehabilitación en los dos años anteriores. La del 90 % y la del 70 % por alquilar por primera vez a jóvenes de 18 a 35 años exigen zona tensionada, y la Comunidad de Madrid no ha declarado ninguna. Hay otro supuesto del 70 %, cuando el inquilino es una Administración pública o una entidad sin ánimo de lucro que destina la vivienda a alquiler social o la vivienda está acogida a un programa público que limita la renta, pero no es el caso del Plan Alquila: el inquilino es un particular y el plan no limita la renta.
Ejemplo con números. Alquilas por 1.100 € al mes: 13.200 € de ingresos al año. Con 3.700 € de gastos deducibles (IBI, comunidad, intereses, amortización...), el rendimiento neto es de 9.500 €. Con la reducción del 50 %, tributan 4.750 €. Que el seguro de impago te salga gratis significa que no hay prima que deducir; y si un año cobras una indemnización del seguro, la declaras igual que la renta. Lo detallamos en la reducción del IRPF por alquiler de vivienda.
¿Cuándo compensa el Plan Alquila y cuándo no?
Compensa sobre todo si buscas garantías sin coste y no te importa ocuparte del día a día del alquiler. Tres años de seguro de impago gratis es un ahorro real, y el contrato oficial y el inventario te dan una base documental sólida.
Puede encajarte menos en estos casos:
- Quieres delegarlo todo. Entre los servicios que enumera la Comunidad no figuran el cobro mensual de la renta, la coordinación de averías y reparaciones ni el cambio de suministros: eso sigue siendo cosa tuya.
- Prefieres tu propio contrato. El plan trabaja con su modelo oficial y con la cláusula de arbitraje.
- No es vivienda habitual. Para alquiler de temporada o turístico, el plan no se aplica. Para compartir piso existe una variante, el Plan Alquila Comparte.
- Piensas a largo plazo. A partir del cuarto año, el seguro de impago corre de tu cuenta si quieres seguir cubierto.
Si dudas entre hacerlo tú, con el plan o con una gestora, empieza por nuestra guía quiero alquilar mi piso de Madrid: cómo lo hago, y si te interesa delegar, lee la guía de la gestión integral del alquiler en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿El Plan Alquila cuesta algo al propietario?
No. El servicio es gratuito desde que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2024 suprimió el precio público que se cobraba por él. El seguro de impago es gratis los tres primeros años y el de hogar, el primero.
¿Cuánto dura el seguro de impago gratuito del Plan Alquila?
Los tres primeros años del contrato, con un límite de 1.200 € de renta al mes. A partir de ahí, si quieres seguir cubierto, tendrás que contratar y pagar tu propio seguro. Antes de firmar, pide las condiciones de la póliza: límites, carencias y exclusiones.
¿Puedo alquilar por temporada o por habitaciones con el Plan Alquila?
Por temporada, no: la vivienda tiene que ser la residencia habitual y permanente del inquilino. Para compartir vivienda, la Comunidad ofrece el Plan Alquila Comparte, que forma parte del mismo servicio.
¿Qué pasa si el inquilino del Plan Alquila no paga?
Entra en juego el seguro de impago, según las condiciones de la póliza, y el conflicto se resuelve en el Consejo Arbitral para el Alquiler. El laudo tiene la eficacia de una sentencia firme; si el inquilino no lo cumple, la ejecución se pide al juzgado.
¿Dónde me inscribo como propietario en el Plan Alquila?
En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o en persona en la avenida de Asturias, 30 o en la calle Braganza, s/n, mejor con cita previa. Para dudas, llama al 012 o escribe a [email protected].
Conclusión
El Plan Alquila es una opción seria para el propietario de la Comunidad de Madrid: es gratuito, filtra la solvencia del inquilino y regala tres años de seguro de impago. A cambio, trabajas con su contrato, aceptas el arbitraje y sigues llevando tú la gestión diaria. Si prefieres que alguien se ocupe de todo, desde la selección del inquilino hasta el finiquito, consulta nuestros planes de gestión del alquiler y elige el que mejor encaje con tu piso.
¿Tienes un piso para alquilar en Madrid?
Buscamos un inquilino solvente, revisamos su documentación y, si lo prefieres, nos ocupamos de toda la gestión hasta el final del contrato.
Solicita información O descubre nuestros planes de gestión.Información general orientativa; no constituye asesoramiento profesional. Ante dudas, consulta con un profesional.
