Impuesto de no residentes por alquiler en Madrid
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Si vives fuera de España pero tienes un piso alquilado en Madrid, no tributas por el IRPF como el resto de propietarios, sino por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Es un tributo distinto, con sus propios tipos, sus propios plazos y un formulario específico: el modelo 210. Conocer sus reglas evita sustos con Hacienda y, en muchos casos, permite pagar menos de lo que se cree. Esta es la guía práctica para el propietario no residente.
¿Quién paga el IRNR y no el IRPF?
La clave no es la nacionalidad, sino la residencia fiscal. Se considera residente en España, y por tanto contribuyente del IRPF, quien permanece más de 183 días al año en territorio español o tiene aquí el centro de sus intereses económicos. Quien no cumple esos requisitos es no residente y tributa por el IRNR únicamente por las rentas que obtiene en España, como el alquiler de una vivienda en Madrid.

Para acreditar dónde se es residente, la Administración del otro país emite un certificado de residencia fiscal. Ese documento resulta decisivo, porque de él dependen el tipo que se aplica y la posibilidad de deducir gastos.
Tipos del IRNR: 19 % o 24 %
El IRNR grava el alquiler con un tipo fijo, no con la escala progresiva del IRPF. Hay dos tramos:
19 % para residentes en un país de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein (Espacio Económico Europeo con intercambio de información).
24 % para residentes en el resto de países (Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, países de Latinoamérica, etc.).
Esta diferencia de cinco puntos no es el único efecto de residir dentro o fuera de la UE, como veremos a continuación.
Gastos deducibles: la ventaja de residir en la UE
Aquí está la gran diferencia. El residente en la UE o el EEE puede restar de la renta los gastos vinculados al alquiler, igual que un propietario español: intereses del préstamo, IBI, tasa de basuras, seguro, comunidad, reparaciones y la amortización del inmueble. Solo tributa, por tanto, por el rendimiento neto. Puedes repasar la lista completa en nuestra guía de gastos deducibles del alquiler.
El residente fuera de la UE, en cambio, tributa como regla general sobre el importe íntegro, sin descontar gastos. No obstante, la jurisprudencia reciente (la Audiencia Nacional se pronunció en 2025 a favor de permitir esas deducciones también a los extracomunitarios) está abriendo la puerta a equiparar ambos casos. Es un terreno en evolución, así que conviene revisar cada situación con un asesor antes de presentar la declaración.
Un apunte importante: la reducción del 60 % del rendimiento neto que la ley reserva al alquiler de vivienda en el IRPF no la aplica la Agencia Tributaria a los no residentes. Es un punto discutido, pero el criterio administrativo actual es contrario a extenderla.
El modelo 210: cuándo y cómo se presenta
Las rentas del alquiler se declaran con el modelo 210, que se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. El propietario no residente puede elegir entre dos formas de declarar:
Trimestral por cada renta: dentro de los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, respecto de los alquileres devengados el trimestre anterior.
Agrupación anual: reuniendo en una sola declaración todos los alquileres del mismo inmueble y pagador, que se presenta en los veinte primeros días de enero del año siguiente.
La segunda opción reduce mucho el papeleo cuando el inquilino y la vivienda son los mismos todo el año. Ten en cuenta que la normativa del modelo 210 se ha ajustado en 2026, así que confirma los plazos vigentes en la sede electrónica de la AEAT antes de presentar.
Otros detalles que conviene no olvidar
Si la vivienda está vacía parte del año, el no residente debe declarar además la imputación de renta inmobiliaria (un porcentaje del valor catastral), también por el modelo 210 y con devengo anual. Y si nunca llega a alquilarse, esa imputación es lo único que se paga.
Conviene también saber que el inquilino particular no practica retención sobre el alquiler de vivienda; es el propietario quien autoliquida el impuesto. La cosa cambia si el arrendatario es una empresa, supuesto en el que sí puede existir obligación de retener. Por último, para los no residentes de fuera de la UE la Administración puede exigir el nombramiento de un representante fiscal en España.
Conclusión
Alquilar en Madrid desde el extranjero es perfectamente viable, pero exige cumplir el IRNR con orden: identificar bien tu residencia fiscal, aplicar el tipo correcto (19 % o 24 %), aprovechar los gastos deducibles si resides en la UE y presentar el modelo 210 en plazo. Un error de calendario o una deducción mal aplicada se traduce en recargos.
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