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Burofax al inquilino: cuándo es obligatorio, cómo se envía y qué valor tiene como prueba

  • 2 jun
  • 4 min de lectura

Cuando algo se tuerce en un alquiler —rentas sin pagar, una notificación de no renovación, un aviso de necesidad para recuperar la vivienda— el propietario necesita algo más que un WhatsApp o un correo electrónico. Necesita una comunicación cuya fecha, contenido y entrega puedan probarse delante de un juez. Ese instrumento es el burofax, y conocer su uso correcto marca la diferencia entre ganar tiempo o perder un procedimiento.


Qué es exactamente un burofax (y qué no)


El burofax es un servicio postal certificado, regulado por Correos, que permite enviar un documento con tres garantías simultáneas: fecha cierta del envío, certificación del contenido literal y acuse de recibo. Ante un tribunal puedes acreditar qué dijiste, cuándo lo enviaste y si llegó (o no) al destinatario.

Propietario firmando un documento de requerimiento de pago al inquilino antes de enviarlo por burofax

No es una demanda, no abre un procedimiento judicial y no sustituye al juez. Es la pieza previa que prepara el camino. La diferencia con un correo electrónico, un SMS o una carta certificada normal es probatoria: solo el burofax con certificación de contenido aporta una copia sellada con el texto exacto enviado.

En la práctica el propietario lo contrata en Correos o vía web, con dos opciones imprescindibles: acuse de recibo y certificación de texto. Sin ambas, el envío pierde gran parte de su valor.


Cuándo debe enviar un burofax el propietario


Hay supuestos en los que el burofax no es opcional, sino la herramienta que activa o blinda un derecho.


Impago de rentas


Es el uso más extendido. Cuando el inquilino acumula recibos sin pagar, el propietario puede acudir directamente a juicio, pero le interesa enviar antes un burofax requiriéndole el pago. El motivo está en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: si el arrendador requiere el pago al inquilino "por cualquier medio fehaciente" con al menos 30 días naturales de antelación a la presentación de la demanda y el inquilino no abona en ese plazo, este pierde el derecho a enervar el desahucio por impago.

Traducido: sin burofax previo, el inquilino puede ponerse al día después de recibir la demanda y frenar el desahucio (esa carta solo se juega una vez en la vida del contrato). Con burofax previo correctamente enviado, esa puerta queda cerrada y el procedimiento avanza directo al lanzamiento.


Recuperación de la vivienda por necesidad


Cuando el propietario quiere recuperar la vivienda alquilada para destinarla a su uso o al de un familiar de primer grado al amparo del art. 9.3 LAU, debe avisar al inquilino con dos meses de antelación. El burofax es el medio recomendado para dejar constancia de ese preaviso.


No renovación al término del plazo


Para evitar que el contrato entre en la prórroga obligatoria de los cinco años o en la prórroga tácita de los tres años posteriores, el arrendador debe comunicar su voluntad de no renovar con cuatro meses de antelación al fin del plazo principal (treinta días en la prórroga tácita). De nuevo, en burofax.


Otros supuestos habituales


  • Reclamación de daños tras finiquito, cuando se pretende retener parte de la fianza.

  • Requerimiento para cesar obras o usos no autorizados.

  • Notificación de la voluntad de venta a efectos de tanteo y retracto.

  • Comunicación de la actualización anual de renta cuando el contrato exige notificación previa.


Cómo enviar un burofax correctamente


El procedimiento es sencillo, pero exige cuidado con los detalles. El texto debe identificar con claridad al remitente y al destinatario (nombre completo y DNI o NIE), el inmueble objeto del contrato (dirección completa con piso y puerta), el contrato concreto (fecha de firma) y el contenido del requerimiento, con los datos numéricos exactos: meses impagados, importes, número de cuenta para el pago, plazo concedido.

Se contrata en cualquier oficina de Correos o desde la web de Correos con DNI electrónico. Hay que marcar dos casillas: acuse de recibo (recibirás constancia de la entrega y firma del receptor) y certificación de texto (Correos archivará una copia literal del documento enviado y emitirá una copia compulsada bajo demanda).

El coste, según extensión, oscila entre 25 y 45 euros, una inversión mínima frente al ahorro procesal posterior.


Qué pasa si el inquilino no recoge el burofax


Es la pregunta más repetida. La respuesta, conforme a una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, es que el envío surte efecto siempre que conste que se intentó la entrega en el domicilio correcto y el destinatario no quiso recogerlo o no se encontraba localizable.

Para reforzar la posición conviene enviar el burofax al domicilio del inmueble arrendado y, si se conoce, también a un segundo domicilio (laboral o de empadronamiento). Si Correos devuelve el envío con la mención "ausente" o "rehusado", esa devolución prueba que el propietario actuó con diligencia y que el inquilino conocía o debía conocer el requerimiento.


Errores frecuentes que invalidan el efecto


  • Enviarlo sin certificación de texto: tendrás constancia de que mandaste "algo", pero no del contenido.

  • Calcular mal el plazo de 30 días del art. 22.4 LEC. Son naturales, no hábiles, y se cuentan desde la fecha de entrega o intento de entrega, no desde el envío.

  • Reclamar importes incorrectos (rentas no debidas, mezclar el IVA mal aplicado, sumar suministros que no se han repercutido contractualmente). Si el inquilino paga lo realmente debido, el desahucio cae.

  • Olvidar indicar IBAN para que el inquilino pueda pagar. Sin canal de pago disponible, podría alegar imposibilidad y dejar el requerimiento sin efecto.

  • Enviarlo solo al inmueble cuando el inquilino ya no vive allí: la jurisprudencia exige diligencia razonable en localizar al destinatario.


Conclusión


El burofax es una herramienta barata, accesible y enormemente potente para el propietario. Mal redactado pierde fuerza probatoria; bien hecho, ahorra meses de procedimiento y bloquea opciones de defensa al inquilino de mala fe. Si tienes dudas sobre un requerimiento concreto en tu alquiler en Madrid, en Rubirent revisamos el texto antes de enviarlo y te indicamos qué supuesto encaja con la normativa vigente. Escríbenos a info@rubirent.com o conoce los planes de gestión en rubirent.com.

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