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Aval personal en el alquiler: cómo funciona y hasta dónde responde el avalista

  • 27 may
  • 4 min de lectura

Cuando el perfil del inquilino tiene puntos débiles —contrato temporal, ingresos justos o estudiantes sin nómina— pedir un aval personal sigue siendo una de las garantías más eficaces para el propietario. Pero el aval ni es lo mismo que la fianza ni cubre lo mismo: si la cláusula está mal redactada, la responsabilidad del avalista puede desaparecer al primer requerimiento. Esta guía explica, desde la óptica del propietario en Madrid, cómo funciona el aval personal en el alquiler y cómo dejarlo blindado en el contrato.


Qué es un aval personal y por qué importa


Un aval personal es la figura por la que un tercero (el avalista o fiador) se compromete a responder de las obligaciones del inquilino si éste no cumple. Habitualmente cubre la renta impagada, pero puede extenderse a daños, suministros pendientes o costas judiciales si así se pacta. A diferencia del aval bancario, no se deposita dinero: responde el patrimonio personal del avalista, con su nómina, cuenta y, en su caso, su vivienda como respaldo.

Documento de aval personal anexo al contrato de arrendamiento firmado.

Aval, fianza y garantía adicional: tres figuras distintas


Los tres conceptos se confunden a diario y eso genera contratos defectuosos:

  • Fianza legal (art. 36.1 LAU): una mensualidad obligatoria en alquiler de vivienda, depositada en metálico. En Madrid se ingresa en la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA).

  • Garantía adicional (art. 36.5 LAU): refuerzo que no puede superar dos mensualidades en vivienda habitual. Cabe como depósito extra, aval bancario o aval personal.

  • Aval personal del Código Civil (arts. 1822 y ss.): figura general de afianzamiento. Se pacta dentro del tope del art. 36.5 LAU o, según parte de la doctrina, como obligación accesoria no cuantificada si se redacta correctamente.

No es lo mismo "fianza" que "aval": si escribes "fianza de tres meses", el inquilino puede impugnar la cláusula; si pactas "fianza legal + dos mensualidades de garantía adicional + aval personal", cada figura tiene su encaje.


Marco legal: el art. 1822 del Código Civil


El artículo 1822 del Código Civil define la fianza —y por extensión el aval— como aquella obligación por la que "uno se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste". Tres consecuencias inmediatas:

  1. La obligación del avalista nunca puede ser mayor que la del inquilino (art. 1826 CC). Si el inquilino debe 6.000 € de renta, el avalista responde como máximo de esos 6.000 €, más intereses y costas pactadas.

  2. Sin límite expreso, el aval cubre todas las obligaciones del arrendamiento: rentas, suministros, daños y costas. Es lo que ocurre por defecto.

  3. El aval se extingue al finalizar el contrato, salvo prórrogas expresamente cubiertas. Si el contrato pasa a la prórroga obligatoria de cinco años, hay que dejar negro sobre blanco si el avalista sigue cubriendo o no.


Aval solidario vs aval subsidiario: la diferencia que más pesa


Aquí es donde los propietarios pierden batallas en el juzgado. El Código Civil reconoce al fiador tres beneficios:

  • Excusión: el acreedor debe reclamar antes al deudor principal y agotar su patrimonio.

  • División: si hay varios avalistas, la deuda se divide entre ellos.

  • Orden: la reclamación sigue un orden estricto.

Si el aval no es solidario, el propietario debe perseguir primero al inquilino, esperar la insolvencia y solo entonces ir contra el avalista. Eso son meses perdidos.

La solución: pactar un aval solidario y a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden. Así el propietario reclama directamente al avalista en cuanto haya impago. La jurisprudencia valida esta cláusula sin problema.


Cláusula de aval bien redactada: qué debe decir


Una cláusula sólida de aval personal incluye, como mínimo:

  • Identificación completa del avalista (nombre, DNI, domicilio).

  • Objeto del aval: rentas, actualizaciones, suministros, daños, intereses y costas.

  • Carácter solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden.

  • Duración: extensión a prórrogas legales (arts. 9 y 10 LAU) y, en su caso, a la tácita. Sin esta mención, el aval muere con el plazo inicial.

  • Notificaciones: domicilio del avalista y aceptación expresa de que la falta de notificación no extingue su obligación.

  • Firma manuscrita en el contrato y en cada anexo de modificación de renta.

Un aval ambiguo se interpreta a favor del avalista.


Aval bancario o aval personal: cuál exigir


El aval bancario lo presta una entidad financiera: si el inquilino no paga, la entidad abona al propietario y luego se resarce del cliente. Es muy seguro y rápido de ejecutar, pero caro para el inquilino (comisión anual y pignoración de fondos).

El aval personal depende del patrimonio del fiador. Es gratuito para el inquilino, pero su ejecución exige demanda y prueba de solvencia del avalista. Pide siempre documentación del avalista —tres últimas nóminas o declaración de renta, vida laboral, situación patrimonial básica—, igual que harías con el inquilino principal. Sin solvencia probada, el aval es papel mojado.


Cuándo conviene pedir aval y cuándo basta con otras garantías


No todo perfil necesita aval. Con tres nóminas claras, sin morosidad, contrato indefinido y un ratio renta/ingresos inferior al 35%, basta con la fianza legal y, a lo sumo, una mensualidad de garantía adicional. El aval personal cobra sentido si el inquilino es estudiante o autónomo recién establecido, el ratio renta/ingresos está justo en el límite, hay antecedentes laborales discontinuos, o se firma con dos titulares y solo uno aporta ingresos sólidos. En esos casos, combinar selección rigurosa del inquilino, fianza, garantía adicional y aval personal solidario blinda el contrato.


Conclusión


El aval personal sigue siendo una herramienta clave para el propietario en Madrid, pero solo funciona si la cláusula está bien redactada, el aval es solidario y se ha verificado la solvencia del avalista. Un aval ambiguo o sin renuncia a los beneficios del Código Civil deja sin protección real el día del impago. Si quieres revisar tu contrato o valorar el perfil del avalista antes de firmar, escríbenos a info@rubirent.com o entra en rubirent.com para conocer los planes Consigue mi Inquilino y Cobertura Total.

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